Aval al aumento del jurisdiccional de compras y contrataciones
MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITALES REGIONALES

Aval al aumento del jurisdiccional de compras y contrataciones

El Tribunal de Cuentas de la Provincia intervino en la verificación del nuevo jurisdiccional de compras y contrataciones para el Ministerio de Salud y los Hospitales Regionales. Allí llegó a la conclusión que se verificaron vicios de legalidad, pero que los mismos quedaron sorteados con la sanción de la ley de emergencia sanitaria, vigente por un año.
17/11/2020
L

a Fiscalía de Estado solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para verificar la legalidad del Decreto 1244/2020 por el cual se puso en vigencia, en septiembre pasado, un nuevo jurisdiccional de compras y contrataciones, con valores que serían “desproporcionados”; en el ámbito del Ministerio de Salud y de los Hospitales Regionales de Río Grande y Ushuaia.
El organismo de control, mediante resolución plenaria 145/2020, firmada por Miguel Longhitano, presidente; y los vocales Luis Capellano y Hugo Pani; concluyó que si bien se verifica el incumplimiento a las normativas que rigen en materia de actualización de los valores del jurisdiccional; ello queda superado por vigencia de la ley provincial 1303 que declaró por un año la situación de emergencia sanitaria.
En la resolución, se expresa que en el caso de la contratación directa aprobado para el Ministerio de Salud y los nosocomios públicos, el incremento es del 354%; ya que era de 880 mil pesos al 5 de marzo de 2020 (Decreto 417/2020) y pasó a ser de 4 millones de pesos desde el 8 de septiembre de 2020 (Decreto 1244/2020).
Si bien se trata de “incrementos totalmente desproporcionados”, el Tribunal de Cuentas, aclara que “existe autorización legislativa mediante al ley de emergencia que se declaró por el plazo de un año” y que se puede llegar a prorrogar por un año más por parte de la Legislatura, a pedido del Poder Ejecutivo, previo “informe técnico circunstanciado”.

Los incumplimientos

Del examen que hizo el Tribunal de Cuentas, motivado por la solicitud realizada por la Fiscalía de Estado, se advirtieron los siguientes puntos:
-El incremento del jurisdiccional no cumple las normas en materia de actualización de jurisdiccionales de compras y contrataciones, ni de plazos para su actualización.
-Se verifica el incumplimiento de los dispuesto en el artículo 27 del Decreto 674/2011, actualización anual (en este caso la modificación se hizo con una diferencia de 5 meses).
-Sería necesaria la intervención de la Secretaría General Legal y Técnica, a fin de que proceda a analizar el proyecto de Decreto, dándose así cumplimiento a la ley provincial de Ministerios. “En caso de haberlo hecho debería incluirse expresamente en los considerando del Decreto”, indica la resolución plenaria.

Actualización temporal

En la resolución los miembros del TCP expresan que la Legislatura dictó a requerimiento del Poder Ejecutivo la ley 1303 expresando en su mensaje de elevación: “El estado en general del sistema de salud es crítico, por lo que es imprescindible contar un plan de emergencia para todos los niveles prestacionales. Los espacios físicos se encuentran totalmente saturados por lo que se hace imprescindible un ordenamiento y adecuación de los espacios”.
Los montos establecidos en el nuevo jurisdiccinal podrían encontrar su fundamento en aquel aprobado por la ley de emergencia, pero “únicamente durante su marco temporal de aplicación. Entonces, debe entenderse como un nuevo jurisdiccional, con los fundamentos y en el marco del objeto de la ley 1303, mientras dure su vigencia”.
Además, en la resolución plenaria del organismo de control, se hace especial mención que “dada la real situación extraordinaria que esta viviendo la provincia en materia de salud, por la pandemia causada por el virus Covid-19, que requiere se aúnen esfuerzos para lograr celeridad en las políticas de Estado que se llevan adelante en materia de salud”.

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