Desestimaron una denuncia penal contra Vialidad Provincial
POR LA RUTA ALTERNATIVA DE LA MARGEN SUR

Desestimaron una denuncia penal contra Vialidad Provincial

Propietarios de la estancia Cabo Peña denunciaron a personal del organismo provincial por daños y usurpación debido a la apertura de la ruta provincial 7, que es una vía alternativa para egreso e ingreso a la margen sur. El caso no prosperó porque fue desestimada en primera instancia, en Alzada y, hace poco, por el Superior Tribunal. Ahora queda la instancia federal.
19/11/2020
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or la habilitación de la ruta alternativa a la margen sur los propietarios de la estancia Cabo Peña denunciaron a personal de la Dirección Provincial de Vialidad por los delitos de usurpación, daño y hurtos; pero la misma fue desestimada por el Juzgado de Instrucción, en una resolución que posteriormente fue confirmada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones y, en septiembre pasado, ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.
En la sentencia se hace expresa mención a la ley provincial 1185, en cuanto declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a un área aproximada de 24,16 hectáreas, a lo largo de una traza de 4,827 kilómetros, registrado en la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, con destino a Ruta Provincial, como segunda vía de acceso al sector Margen Sur.
El lugar expropiado es la traza de camino existente como continuación de la calle sin nombre /El Alambrador, y finaliza en la porción de tierra fiscal sin mensurar del dominio privado de la Provincia, donde se encuentran instalaciones del destacamento policial “José Menendez”.
Sin embargo, para los propietarios de la estancia Cabo Peña la parcela motivo de la controversia no se encuentra contemplada en la ley y, por lo tanto, no está sujeta a expropiación. Antes ese planteo, el juez de primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones coincidieron que si bien esa normativa no la señala en forma expresa, surge de ella, con suficiente claridad, que la intención del legislador fue declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación a la porción de tierra correspondiente a toda la traza de ese camino.
Ahora, con la ratificación formulada por el Superior Tribunal de Justicia, en sentencia fechada el pasado 15 de septiembre, queda a los propietarios de la estancia la vía del recurso extraordinaria federal, para lo cual se hizo reserva, por lo que el caso podría llegar a la Corte Suprema, en caso que así lo decidan los denunciantes.

La denuncia

La causa penal contra Vialidad Provincial se inició a partir que la abogada Alejandra Cobián Bares formuló denuncia en representación del Sr. Martín José Paz Menéndez, señalando que el día 11 de marzo de 2019 un empleado de la estancia Cabo Peñas advirtió que alguien había retirado la tranquera, como así también unos 20 metros del alambrado contiguo. Recorriendo la zona, pudo ver que también se había removido el alambrado lindante con la traza de la Ruta Nacional 3 en una extensión suficiente como para posibilitar el ingreso al camino desde ese sector.
En la denuncia, señaló que “personal de la Estancia se apersonó en el campamento que mantiene la Dirección Provincial de Vialidad a un costado de la Ruta 3, sobre tierras de la misma Estancia Cabo Peña que esa repartición ocupa ilícitamente. Allí se pudo constatar que la tranquera que había sido retirada se encontraba en ese lugar”.
En ese entonces, la gente de la Dirección Provincial de Vialidad informó al personal de la estancia que la tranquera había sido retirada por la misma, y que a partir de entonces, el camino quedaba librado al tránsito público en su total extensión
Para los responsables de la estancia, los empleados del organismo provincial cometieron una serie de ilícitos, enumerando los siguientes hechos: Usurpación; remoción y sustracción de varios metros de alambrado y una tranquera; librar al tránsito público motorizado el camino interno que se encontraba en esas tierras; omitir recaudos para aventar el riesgo de accidentes fatales para los transeúntes que pudieren ser causados por el ganado que se encontraba en el predio cerrado.

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