Prórroga parcial de la emergencia económica, fiscal, financiera y social
Reducción de capitalización al BTF y refuerzo de partida del ministerio de Producción

Prórroga parcial de la emergencia económica, fiscal, financiera y social

La Legislatura modificó el proyecto de prórroga de la ley de emergencia remitido por el Ejecutivo. Se redujo de 1000 a 300 millones el aporte de capital al BTF y se amplió a 1.500 millones la partida para créditos y subsidios Progreso del ministerio de Producción.
05/01/2021
E

n la última sesión ordinaria del año pasado la Legislatura prorrogó parcialmente hasta el 31 de diciembre del 2021 la emergencia económica, fiscal, financiera y social declarada mediante la Ley provincial 1312.
Los parlamentarios reformularon el proyecto que, en tal sentido, había elevado el Ejecutivo, y dispusieron  sustituir el artículo 5º de la ley aprobada en mayo pasado para autorizar “al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Recuperación Económica y Social, a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, por hasta un monto máximo de 300 millones de pesos”, 700 millones de pesos que los previstos en la primigenia ley de emergencia económica.
También resolvieron  sustituir el artículo 7º Ley provincial 1312, para establecer que en el marco del programa progreso el Ministerio de Producción dispondrá de “líneas de crédito y subsidios, por hasta 1.550 millones de pesos” destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, “con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros”. En la ley original se habían destinado a ese fin 1.000 millones de pesos.
Además se incorporó el artículo 7º bis a la Ley provincial 1312, para instruir “al Instituto Fueguino de Turismo, en el marco del programa progreso, a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta 150 millones de pesos con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros” fines.
Los legisladores dispusieron excluir de la prórroga de la ley de emergencia económica todos aquellos artículos referidos con la Agencia de Recaudación Fueguina. Por ello, la AREF ya no está autorizada “a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos”. Además ya no rige la suspensión del “curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de sumas cuya recaudación, aplicación, percepción o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, como así también los plazos para la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de demandas o recursos judiciales en los que el mencionado organismo sea parte actora”.
Quedó sin efecto también el beneficio que regía para los contribuyentes que presten servicios de atención sanitaria de 3er nivel, y que les posibilitaba “descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías”. Otro tanto ocurrió con la eximición del “impuesto de Sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de los mismos, concedidos en el marco” de la ley de emergencia.

De la Emergencia a la Impositiva

Además de los cambios ya referidos, los Legisladores excluyeron de la prórroga de la emergencia los artículos mediante los que se había dispuesto la creación del “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” y el de “Asistencia Económica COVID 19” para incluirlos dentro del proyecto de modificación del Código Fiscal también aprobado en la sesión del pasado 29 de diciembre. En consonancia con lo propuesto por el Ejecutivo se elevó del 3 al 4% la alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que financian el fondo de sostenimiento del sistema previsional fueguino.
En lo que hace al Fondo de afectación específica Asistencia Económica COVID 19, y tal había sido planteado por el Ejecutivo, se amplió su objeto. Ya que los subsidios no reintegrables de carácter monetario otorgados por el Ministerio de Producción y Ambiente a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, podrán afectarse también “a la generación e implementación de programas de asistencia técnica, contrataciones, capacitación y transferencia de conocimientos”. Si bien inicialmente este Fondo tenía vigencia mientras durara la emergencia económica,  por lo que parece haber sido un error de técnica legislativa, ahora regirá hasta tanto haya una derogación expresa por parte del Parlamento.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos