LA AFIP DEFENDIÓ EL PROYECTO QUE ALIVIA LA CARGA IMPOSITIVA DE MONOTRIBUTISTAS
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LA AFIP DEFENDIÓ EL PROYECTO QUE ALIVIA LA CARGA IMPOSITIVA DE MONOTRIBUTISTAS

La AFIP justificó su decisión de que los monotributistas que facturaron hasta 25% por encima del límite no pasen este año al régimen general, al destacar la necesidad de "morigerar el impacto negativo" sobre esos contribuyentes en medio de la pandemia.
06/01/2021
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os fundamentos están contenidos en el proyecto enviado al Congreso, en el que la AFIP sostiene que muchos contribuyentes perjudicados por la emergencia sanitaria "quedarían excluidos con efecto retroactivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en una situación extraordinaria".
Explicó que el proyecto "procura establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del período de suspensión mencionado una vez que se levante esa medida".
Como el organismo, debido a la pandemia, postergó la medida, muchos contribuyentes quedarán endeudados por el lapso de la suspensión, por lo que el organismo busca así aliviar esa carga fiscal hasta que puedan recomponer su situación económica.
En el capítulo uno del proyecto, la AFIP propone "por única vez" un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los monotributistas, "por el cual se tienen por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado".
El proyecto permite la permanencia de contribuyentes cuyos ingresos brutos hubiesen excedido en hasta 25% el límite superior establecido para la máxima categoría.
Para contribuyentes no alcanzados por las disposiciones del Capítulo I y excluidos del régimen hasta el 31 de diciembre último, y a los que renuncien en ese mismo año, se establece en el capítulo III un procedimiento transitorio de Acceso al Régimen General con diferentes beneficios.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, tales beneficios consisten en la procedencia del cómputo de crédito fiscal por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y, además, de un crédito fiscal adicional.
En el Impuesto a las Ganancias se permite computar determinados gastos deducibles y una deducción especial, según las condiciones que en cada caso se prevén.
En el Capítulo II se establece la implementación de beneficios a contribuyentes cumplidores y cumplidoras que, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento sistémico de exclusión, se incorporaron voluntariamente al Régimen General.
El proyecto establece que en el supuesto de que los contribuyentes que hubiesen facturado un importe total que exceda en hasta un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima de la actividad correspondiente, se les permite adherir nuevamente al Régimen Simplificado.
En el caso en el que opten por permanecer en el Régimen General o cuando superasen el límite previsto, se contemplan beneficios de reducción del IVA aplicables por tres años siempre que se cumplan las demás condiciones que el proyecto contempla.
El Capítulo IV contempla el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General, que se implementa desde enero del 2022.
En este punto se permite a contribuyentes excluidos que renuncien al Régimen Simplificado computar, un crédito fiscal en el IVA por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios de los 12 meses anteriores a la fecha del acaecimiento de la causal de exclusión o de la renuncia.
Por Ganancias el beneficio es la deducción del monto neto facturado por similares operaciones.
El proyecto prevé un Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General, cuyo fin es incentivar el traspaso o la inscripción voluntaria, a través del beneficio de una reducción del IVA equivalente al 50% en el primer año, al 30% en el segundo y 10% en el tercero.
Se establece que los plazos deberán computarse "desde que produzca sus efectos la renuncia o la exclusión.
La AFIP señala en el proyecto que esos beneficios buscan "atenuar el impacto del traspaso, alivianando la carga tributaria durante los tres primeros años y establecer un tratamiento diferencial para los contribuyentes que adhieren voluntariamente al Régimen General respecto de los que lo hicieren como consecuencia de haber sido detectados y detectadas por el accionar del organismo, ante una situación de incumplimiento".
"Esta diferenciación tiene como objetivo inducir la inscripción voluntaria al Régimen General", remarcó.

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