No aplicarán descuentos en jubilaciones por adelanto de sumas fijas
Resolución de la Caja de Previsión Social

No aplicarán descuentos en jubilaciones por adelanto de sumas fijas

El organismo previsional también advirtió que en la liquidación de jubilaciones, durante el período que se suspendió el aumento que fue acordado el año pasado entre gobierno y gremios, surgió una diferencia a favor de la Caja. En una de las primeras resoluciones adoptadas este año, se decidió no aplicar descuento alguno.
08/01/2021
E

l Directorio de la Caja de Jubilaciones resolvió adherir a lo decretado por el gobierno respecto a los trabajadores en actividad, de manera de no afectar con descuentos a aquellos beneficios jubilatorios que recibieron sumas superiores al acuerdo salarial que fue alcanzado en marzo del año pasado y que quedó suspendido hasta julio, por efecto de la crisis desatada por la pandemia Covid-19.
Mediante resolución 2/21 del Directorio del organismo previsional se dispuso: “Adherir al articulo 3 del Decreto 1151/2020 y su par 1372/2020 dando instrucciones a la Dirección General Previsional a no proceder al descuento sobre aquellas prestaciones en las cuales la aplicación de las resoluciones de Directorio 133/2020 y 134/2020 para los meses de abril a julio inclusive y la retención de las sumas fijas abonadas a través de resoluciones 486/2020, 625/2020, 744/2020 y 866/2020 generen diferencias a favor del organismo previsional”.
La resolución fue aprobada por unanimidad por el presidente de la Caja de Previsión Social, Leonardo Gómez y las Directoras Patricia Blanco (sector pasivo) y Norma González (sector activo).

Aumentos suspendidos

Cabe recordar que el año pasado, por Decreto 485/2020 se aprobó la recomposición salarial para el Escalafón Seco en actividad de la administración central, pero la misma fue suspendida por su par 624/2020, en acuerdo con las entidades sindicales en marzo pasado, igual criterio se adoptó respecto al  Decreto 996/2020 por el cual se aprobó la nueva escala salarial para el Escalafón Docente en actividad.
Con el fin de atemperar los efectos negativos en la postergación de la entrada en vigencia de los aumentos salariales acordados en actividad, el gobierno entendió oportuno adelantar parte de los incrementos mediante el otorgamiento de sumas fijas, remunerativas, no bonificables, a cuenta de futuros aumentos, que instrumento por Decretos, los que fueron replicados por el organismo previsional mediante el dictado de las correspondientes Resoluciones.
Cuando el gobierno regularizó la aplicación de la nueva escala salarial a los agentes del Escalafón Seco y Escalafón Docente, se advirtió que, en algunos casos, surgió de las liquidaciones correspondientes diferencias a favor del Estado, por cuanto las sumas fijas remunerativas otorgadas en forma previa, resultaron ser superiores al aumento acordado.
Teniendo en cuenta esta situación el gobierno, en el caso del Escalafón Seco, por decreto 1151/2020 entendió oportuno crear un adicional particular que absorba estas discrepancias a partir del mes en que se normalizó la aplicación del acuerdo, es decir, a julio de 2020.
En el articulo 3 del Decreto antes señalado se dispuso que “las diferencias a favor del Estado, generadas durante la suspensión de entrada en vigencia del acuerdo realizado, no se proceda al descuento pertinente, condonando a su favor la deuda que en tal caso se haya originado desde marzo a julio del año pasado”.
En tanto, por Decreto 1372/2020 el gobierno entendió aplicar idéntico criterio para el escalafón Docente en actividad de la administración central.

Diferencias en jubilaciones

Desde la Caja de Previsión Social (CPSPTF), se advirtió que en cuanto al coeficiente de movilidad, dispuestos mediante las resoluciones de Directorio 133/2020 y 134/2020; se advirtió que surge de las liquidaciones correspondientes, el algunos casos, diferencias a favor del Estado, por cuanto las sumas fijas remunerativas otorgadas en forma previa, resultaron ser superiores al aumento acordado oportunamente.
Atento que “los beneficiarios afectados por estas diferencias negativas se corresponden a quienes perciben menor haber; este Directorio entiende necesario, oportuno y conveniente aplicar idéntico criterio que el definido por el empleador en actividad, máxime cuando los aportes y contribuciones correspondientes a estas diferencias fueron transferidos oportunamente al organismo”, señala en los fundamentos la resolución aprobada por el organismo previsional.

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