Programa de Promoción del Empleo Joven
Para la inserción laboral de jóvenes de 18 a 24 años

Programa de Promoción del Empleo Joven

El Programa establece acciones de formación y prácticas calificantes para jóvenes entre los 18 y 24 años de edad que se encuentran desempleados y el financiamiento de los proyectos que presenten y resulten viables de implementar.
14/01/2021
E

l Poder Ejecutivo implementó un programa de promoción del empleo apuntado a generar oportunidades de inserción social y laboral destinado a jóvenes de entre 18 y 24 años que se encuentran desempleados o en situación de precariedad laboral, y que estén interesados en llevar adelante su propio emprendimiento laboral.
La iniciativa, instrumentada el pasado 21 de diciembre a través del decreto 1807/20, indicada que el programa está “destinado a brindar un conjunto de herramientas de apoyo” que permita a los jóvenes participantes desarrollar capacidades y adquirir nuevas competencias que faciliten su incorporación y permanencia en el mercado laboral mediante “la generación de emprendimientos productivos y de servicios”, para lo cual además de la implementación de una instancia formativa también contempla la “asistencia financiera para la puesta en marcha, completamiento y desarrollo” de  los proyectos presentados que resulten socio-laboralmente viables.
Para postular al programa “Desarrollando Emprendedores”, que tendrá vigencia mientras persista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de Covid-19, los jóvenes de entre18 y 24 años deben tener al menos 1 años de residencia inmediata anterior a la fecha de la presentación de la solicitud en la Provincia; encontrarse desempleado a la fecha de inscripción y acreditar esa condición hasta la eventual adjudicación del beneficio o contar con empleo informal que le genere un ingreso que no supere el importe establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil. También podrán ser beneficiarias las personas que perciban pensiones por discapacidad, siempre que el importe no supere al establecido como Salario, Mínimo, Vital y Móvil y la naturaleza de la discapacidad no le impida la elaboración y ejecución del proyecto en caso de resultar beneficiario.
Los interesados deben “presentar un anteproyecto socio-productivo que considere el motor para el desarrollo de su economía y medio de inserción o posicionamiento en el campo laboral”, que será evaluado según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local; la rentabilidad y sustentabilidad en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables para los emprendedores; la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores, y el cumplimiento de las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra el emprendimiento productivo. En todos los casos, será dará prioridad a los proyectos que respondan o guarden correspondencia con la demanda del mercado laboral y matriz productiva de la Provincia.
Los proyectos que resulten seleccionados recibirán un subsidio que permita financiar su implementación.  El monto máximo a financiar por proyecto será definido de acuerdo a la magnitud y trascendencia del emprendimiento, y en función de las partidas presupuestarias afectadas en cada ejercicio económico fiscal.
Es condición indispensable para acceder a ese financiamiento que los responsables de los proyectos deban cumplir y aprobar los cursos de formación y capacitación organizados por la Autoridad de Aplicación.
Una vez superada la instancia de capacitación se deberá dar inicio y ejecución al proyecto en un lapso no mayor a los 30  días corridos contados desde la transferencia del subsidio otorgado. El Gobierno hará el  seguimiento de la implementación de los proyectos para así poder evaluar, en caso de corresponder, la devolución del subsidio otorgado.
La normativa determina que no podrán acceder al programa las personas que perciban jubilaciones, pensiones u otros beneficios sociales; se encuentren incorporados en algún otro programa de similares características de organismos nacionales, provinciales o municipales; los extranjeros sin residencia permanente en la Provincia, y quienes tengan relación matrimonial, de convivencia en aparte matrimonio, sean hijos o tengan parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad con funcionarios de la Provincia.
La responsabilidad de la administración y ejecución del Programa fue puesta en cabeza de la Secretaría de Desarrollo e Inversiones dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete y de la Secretaría de Empleo y Formación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo.

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