Opinión - Comercio de Drogas - Por Javier Darío Muchnik - Última entrega

“Desfederalización” de la investigación y juzgamiento

El autor es profesor titular por concurso de antecedentes y oposición de Derecho Penal parte especial de la carrera de abogacía de la UCES sede Ushuaia, Especialista en derecho penal por la Universidad Austral, Magíster en derecho penal por la misma casa de altos estudios y Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
08/04/2021
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A CUESTIÓN DE POLITICA CRIMINAL (Segunda parte)

Por eso la decisión deberá estar presidida por un fuerte compromiso de todos, que deberá transitar ineludiblemente, cuanto menos, por los siguientes ítems:
a) Deberá analizarse, con la mayor precisión posible, las necesidades estructurales del Poder Judicial, de la Policía Provincial y del Servicio Penitenciario.
b) Estudiar las experiencias de otras Provincias que hubiesen adherido al régimen de la ley 26.052, que permitan relevar datos y problemáticas enfrentadas, distinguiendo aquellas situaciones que solo obedezcan a situaciones privativas de regiones con distintas conformaciones geográficas, sociales, culturales e institucionales.
c) Evaluarse los debidos espacios para la problemática de la adicción al uso indebido de drogas y sus tratamientos, tanto curativos como educativos
d) Generarse ámbitos adecuados para la debida capacitación de quienes tendrán que operar en la prevención, investigación y juzgamiento de comportamientos delictivos que, por sus propias particularidades, merecen un abordaje profesional.
e) Implementar campañas de concientización sobre los riesgos del consumo de estupefacientes.
f) Planificar adecuadamente la estructura presupuestaria necesaria que será requerida a los fines previstos en el artículo 5º de la ley 26.052, en orden a garantizar los objetivos que la propia ley se encargó de asegurar, al autorizar las transferencias proporcionales de recursos de la Nación a la Provincia.
g) Condicionar, expresamente, la entrada en vigencia e implementación de políticas provinciales en la materia, a la previa efectivización de los recursos necesarios.
h) Organizar equipos interdisciplinarios de trabajo, en los que deberán participar los tres Poderes del Estado Provincial, O.N.G con reconocida trayectoria en la materia, ciudadanos con inquietudes afines y todos aquellos que desde los ámbitos de salud y educación estén dispuestos a aportar sus conocimientos y propuestas.

Los puntos precedentes, arbitrariamente seleccionados, no deben ser entendidos como únicos presupuestos para analizar adecuadamente la opción que nos da la mentada ley, solo constituyen alguno de los tópicos que, según lo veo, merecen ser examinados para extremar la prudencia exigible en la emergencia. En caso contrario, las voces críticas verán cumplirse sus disvaliosos pronósticos. Y así habremos perdido, una vez más, la ocasión de participar activamente en la conformación de nuestra propia política criminal, que mire nuestras propias realidades y necesidades.
En este esquema no puede alentarse una situación que solo busque un traslado estadístico de causas para la Justicia Provincial, que actualmente no podría absorber un incremento generalizado de expedientes y solo serviría para aumentar el nivel de atrasos en la resolución de los expedientes en trámite y los que se fueran a formar. Tampoco sería razonable no exhortar cambios procesales que permitan agilizar el trámite de los procesos, utilizando a la oralidad como la mejor herramienta que facilita la intermediación, celeridad, transparencia y publicidad debida de los procesos penales, en sintonía con el agregado de “nuevos” delitos a procesar por el sistema. En éste aspecto el nuevo proyecto de Código Procesal Penal de nuestra Provincia, que ya se encuentra en el ámbito legislativo será una adecuada herramienta de trabajo y debería ser también analizado cuidadosamente en su faceta de implementación. No avizorar ello, importa asumir el riesgo de fracasos que nos dejaran sin respuestas ante los evidentes reclamos sociales, contribuyendo al descrédito institucional en lugar de ampliar su base de legitimidad con decisiones responsables.
Tampoco se descartan eventuales críticas originadas en el interior del sistema, esto es, por parte de los operadores institucionales. Aquí habrá que vencer el temor a lo nuevo; el desconocimiento de una materia con sus propias especificidades; precedentes jurisdiccionales de otros tribunales y aún de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que generen dudas sobre la legitimidad de la punibilidad de comportamientos pasibles de ser catalogados como acciones privadas ; la morosa actitud de algunos que solo pretendan evitar mayores compromisos laborales y que no advierten que al gozar de un salario público están obligados a doblegar esfuerzos sin límites de horarios o de días, o que impulsen cambios o reformas que únicamente busquen beneficios individuales. En fin, una innumerable gama de situaciones, todas ellas superables por cierto, pero que seguramente se alzaran como obstáculos a vencer.

CONCLUSIONES PRELIMINARES:
Ciertamente resulta muy novedoso que una ley nacional permita a las provincias optar por la posibilidad de que determinados delitos sean investigados y juzgados por sus propias instituciones. Mucho más cuando los delitos allí previstos podrían formar parte de estructuras delictivas cuyos comportamientos quedan reservados al ámbito de la Justicia Federal.
Así planteado el tema, opino que en lugar de intentar ver allí un problema, debería intentarse encontrar una oportunidad para combatir eficazmente una problemática capaz, por si sola, de traspasar fronteras generacionales y geográficas que por nuestro modelo constitucional nos deberían unir en la búsqueda de objetivos comunes.
No vivimos en sociedades homogéneas, en nuestros días asistimos a fenómenos multiculturales y plurisubjetivos que comparten los mismos espacios de convivencia. Por eso el desafío es enorme y requiere de nuestras mejores capacidades. No es generando militantes de verdades parciales como se construyen las sociedades de la denominada pos modernidad, sino encontrando aquellos matices o puntos de contacto que nos permitan avanzar en pos de los objetivos preambulares que, insuperablemente, previeron los constituyentes de 1853.
Finalmente, es necesario dejar sentado, que el brevísimo comentario aquí realizado solo intenta plantear determinados puntos para generar el inicio de un debate público, con el convencimiento que cada uno de ellos seguramente podrá ser pasible de abrir o generar otros tantos, sin desatender obviamente la evidente probabilidad de que puedan argumentarse otros tantos que, aquí por razones de tiempo y espacio, no se han tratado.
En consecuencia y por lo argumentado concluyo en que no se avizoran reparos dogmáticos, constitucionales o de política criminal que impidan adherir a la ley nacional.
Federalismo supone la existencia de Estados Provinciales soberanos, conformadores de una misma identidad Nacional. No se trata de un localismo incardinado a objetivos separatistas o aislados. Se trata de aceptar que la salud pública nos interesa como ciudadanos de Provincia y por tanto, a todos los habitantes del País.
La oportunidad de adherir es nuestra responsabilidad, no hacerlo sin fundamentos razonables, nos quitaría méritos para opinar o criticar, dejándonos a la altura de esos personajes que gustan de subirse a pulpitos o taburetes para decir sus discursos de ocasión, pero que-parafraseando a Antonio Machado- al perder contacto con el suelo, no pueden dimensionar la altura que tienen.


1El conflicto entre el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y el artículo 19 de la Constitución Nacional, que mereció distintas soluciones judiciales según la conformación del máximo tribunal de la República.

 

Autor : Javier Darío Muchnik
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