Rechazaron requerimiento en torno a la muerte de una paciente en el HRU
Investigación Judicial

Rechazaron requerimiento en torno a la muerte de una paciente en el HRU

El deceso se produjo la tarde que se incendió el Hospital Regional Ushuaia y el esposo de la mujer había denunciado abandono de persona. Pero la justicia rechazó el requerimiento fiscal al considerar que no hubo delito, ya que corroboró en base a prueba testimonial, que la mujer falleció antes del incendio y que pese a los intentos de reanimación no pudo ser salvada.
26/08/2021
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a jueza María Cristina Barrionuevo rechazó el requerimiento fiscal que se había iniciado por la denuncia de presunto abandono de persona el día 7 de julio, tarde en que se incendió el Hospital Regional Ushuaia. Esa jornada, minutos antes del siniestro, falleció María Elena Núñez quien se encontraba en terapia intensiva producto de un cuadro crítico de COVID-19.
Más allá del desconsuelo lógico que dicha circunstancia causó, debido a las dudas de su familia y las contradicciones de la información que le fue brindada tras el deceso, fue que su esposo radicó una denuncia por presunto abandono de persona. Además, dio cuenta que un empleado del HRU le había manifestado que interrumpieron el suministro eléctrico producto del incendio que aconteció esa jornada.
La jueza Barrionuevo solicitó informe y declaraciones testimoniales, además de medidas complementarias, donde sostuvo que el fallecimiento de Núñez se produjo antes del incendio y quedó corroborado que hubo maniobras de reanimación. Además, desestimó que el corte en el suministro eléctrico en el HRU haya influido en el deceso o el apagado del respirador al cual la paciente estaba conectada.
“Así, en orden al funcionamiento del respirador mencionado, se indicó que funcionaba con electricidad y también con batería, que si se corta la energía eléctrica, esta batería tiene autonomía de 2, 4 o 6 horas. Que cuando la batería comienza a funcionar emite una alarma y por otro lado, que en el caso falta de oxígeno también comienza a funcionar una alarma que avisa el desperfecto”, señala la resolución de rechazo.
“De todo lo expuesto, se observa que aún ante un corte del suministro de energía eléctrica en el HRU por el incendio, existían una serie de medidas de resguardo que garantizaban que los respiradores continuaran funcionando”, sostuvo Barrionuevo.
La jueza también mencionó el traslado de los otros pacientes dela terapia hacia la Clínica San Jorge incluso ingresando a ese centro asistencial más de una hora después del incendio en el HRU. “Lo expuesto permite inferir que, sin perjuicio de los trastornos propios de una evacuación masiva de un establecimiento de salud en un contexto de un evento ígneo de magnitud, los traslados de las personas bajo cuidados intensivos que se produjeron no presentaron mayores inconvenientes, no existiendo motivos para sostener porque el caso de la señora Núñez hubiese sido distinto”, dijo la magistrada.
Por último, Barrionuevo dijo que “teniendo presente el crítico estado de salud de la señora Núñez y de los episodios padecidos por la nombrada, que motivaron la RCP y concluyeron en su fallecimiento, tuvieron lugar antes del inicio del siniestro ígneo, se puede colegir que los efectos de incendio resultan extraños a aquel desenlace”.
Bajo esa circunstancia es que dijo: “corresponde rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho investigado”.

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