Otra sentencia ratifica que las Termas del Valdez deben volver al Estado
Fue rechazada otra demanda de la empresa

Otra sentencia ratifica que las Termas del Valdez deben volver al Estado

Por ser “cosa juzgada”, en función de las resoluciones ya emitidas por el Superior Tribunal de Justicia en tres expedientes iniciados por la demandante en el caso de las Termas del Río Valdez, en una nueva sentencia de la Corte fueguina se señala que queda habilitada la “restitución de aquel bien a la esfera de la administración y disposición estatal”.
07/10/2021
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l Superior Tribunal de Justicia (STJ) integrado con el juez natural Ernesto Löffler y los jueces subrogantes Sergio Manuel Fernández y Gerardo Aníbal Acosta; emitió sentencia rechazando una nueva demanda que interpuso la empresa que tiene a su cargo la explotación de las Termas del Rio Valdez y confirmó que el lugar debe ser restituida a la administración estatal.
La empresa Transporte Roanmat SRL, a través de su apoderado legal, realizó un nuevo planteo donde calificó de absurda la ampliación del ejido urbano de Tolhuin, señalando que “detrás existe un negocio inmobiliario” y que las tierras donde están las termas y el ex aserradero Martínez fueron mensuradas y pagadas por esa firma.
En la sentencia de la Corte, fundada con el voto del Juez Löffler, al que adhirieron en todos sus términos los jueces Fernández y Acosta fue rechazada por improcedente la incorporación de un hecho nuevo denunciado; fue rechazado, por infundada, la convocatoria a audiencia pública informativa solicitada y, finalmente, fue declarada inadmisible la acción de inconstitucionalidad de la ley 1186.
Lo que es dable destacar es que en su voto el juez Löffler puntualiza que “no escapa al conocimiento del Estrado la prolongada duración de la conflictiva trabada en torno a las Termas del Río Valdez, la multiplicidad de procesos a los que ha dado lugar y la exponencial cantidad de incidencias deducidas por la firma actora y sus representantes, procurando el apartamiento de los magistrados naturales”.
En la resolución recuerda la “autoridad de cosa juzgada material” que constituye la decisión recaída en sentencias anteriores sobre el conflicto de las termas del Río Valdez; y que ello “habilita y coloca en cabeza de ellas la restitución de aquel bien a la esfera de la administración y disposición estatal”.

Nuevos rechazos

Sobre el hecho nuevo denunciado por la empresa y que fue rechazado, el mismo planteaba la adjudicación en venta y la autorización de perforación otorgada por la Municipalidad de Tolhuin a la firma Agua Patagónica SA, actos que según la denunciante, posibilitan el aprovechamiento de una surgente de agua natural que esa parte reclama para su propio uso.
Respecto al rechazo del pedido de una audiencia pública sobre el caso, el voto del juez Löffler indicó que la demandante “no logra fundar la trascendencia expansiva de la controversia que torne razonable el ejercicio de la atribución reservada al Estrado; en nada se asemeja el presente caso con el que motivó la audiencia celebrada el 7 de junio último” en el caso de la demanda por el régimen de coparticipación de recursos públicos entre la provincia y las municipalidades.

La cosa juzgada

En nueva sentencia del Superior Tribunal de Justicia se recuerda la existencia de “pronunciamientos denegatorios” de los derechos esgrimidos por la empresa demandante, los que “gozan de autoridad de cosa juzgada material”. Esos antecedentes son:
"Transporte Roanmat SRL c/ Gobierno de la Pcia. de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo" (expediente 3377/16) y "Transporte Roanmat S.R.L. c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo" (expediente 3252/16) a la que se acumularon los autos "Transporte Roanmat SRL c/ Provincia de Tierra del Fuego s/Consignación" (expediente 3326/16).
-El primero se resolvió con la sentencia del 19 de marzo de 2018 que no hizo lugar a la pretensión de escrituración del predio donde se asentó el ex aserradero Martínez.
-El segundo se resolvió con la sentencia del 20 de marzo de 2018 que desestimó las demandas contencioso administrativa y de consignación vinculadas con el sector en donde se emplazan las termas del Río Valdez.
Contra dichas decisiones la sociedad actora articuló recursos extraordinarios, que fueron rechazados mediante las resoluciones del 29 de mayo y 14 de junio de 2018. Lo mismo aconteció con el recurso de hecho tramitado en el expediente Corte Suprema de Justicia 1455/2018 que se declaró inadmisible el 4 de febrero de este año.

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