No se cumple con el transporte gratuito a personas con discapacidad
A PESAR DE LA NUEVA LEY 1368

No se cumple con el transporte gratuito a personas con discapacidad

Tanto Líder como Montiel, las únicas dos empresas que prestan el servicio de transporte desde Ushuaia y Río Grande aducen que la ley no los obliga a transportar en forma gratuita a personas con discapacidad. Frente a esto, desde la Fiscalía de Estado se emitió un dictamen para que el gobierno lo garantice, a través de un mecanismo de “compensación”.
18/10/2021
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egún la ley provincial 1368, recientemente sancionada por la Legislatura, las “empresas de transporte terrestre interurbanos de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial deben transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que se manejen por sus propios medios, dejando reservado al efecto un asiento por cada viaje programado”.
Sin embargo, frente a lo sucedido con Héctor Felipe Mecina, una persona discapacitada que reclamó a las empresas Líder y Montiel poder contar con el beneficio del transporte gratuito, encontrando negativas reiteradas, se pudo advertir que la ley no se cumple y a partir de ello, con la intervención de la Fiscalía de Estado, se formuló un requerimiento a las autoridades provinciales para que se reglamente la obligatoriedad a esas empresas a cumplir con la normativa y que se establezca un mecanismo de “compensación” (Dictamen FE 24/2021)
En febrero de este año, Mecina hizo un reclamo formal ante la Dirección intervención de la Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana (DIAT), dependiente del Poder Judicial Provincial, organismo que puso en conocimiento de lo sucedido al Secretario de Discapacidad y Adultos Mayores de la Provincia, quien habría manifestado que no existiría un transporte público que cubriera el trayecto desde la ciudad de Ushuaia a Río Grande” y que se habían iniciado tratativas para atender de manera adecuada casos como el planteado por Mecina.
En marzo, la Secretaría de Transporte de la Provincia, tras una comunicación con la Agencia Nacional de Discapacidad y la CNRT, habría comprobado que en el ámbito de la Provincia no existirían empresas de transporte de pasajeros con servicio interurbano de carácter público, con los que las empresas existentes no estarían obligadas por ley.
Además, desde la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad se afirmó que la nueva ley 1368 “habría suprimido la calificación de público consignada en la disposición original”. Ante la situación planteada y a los efectos de dar una respuesta al reclamo, desde la Fiscalía de Estado se solicitó que se adopten las medidas pertinentes, desde el Ministerio de Gobierno bajo cuya esfera se fiscaliza el servicio de transporte de personas, y desde todas aquellas áreas con injerencia en materia de discapacidad.
El organismo de control entiende que “deberá establecerse un mecanismo de compensación” a las empresas que transporten en forma gratuita a las personas con discapacidad, y que esa compensación debe guardar “relación adecuada con los valores de mercado y cuya liquidación respete la debida transparencia y admita el control suficiente de las cuentas públicas destinadas a solventarlo”.

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