El 2021 se despide con nuevo Código Fiscal
Normativa tributaria

El 2021 se despide con nuevo Código Fiscal

El Poder Ejecutivo promulgó las dos modificaciones al Código Fiscal aprobadas por la Legislatura en la última sesión ordinaria del año. También hizo lo propio con la ley que estableció un nuevo régimen de presentación espontánea y regularización de deudas tributarias.
31/12/2021
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urante el último día hábil administrativo del año fueron publicadas en el Boletín Oficial dos leyes que introdujeron diversas modificaciones al Código Fiscal.
En función de ello, a partir del venidero lunes 3 de enero de 2022 estarán gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos “la comercialización, facilitación o provisión de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos fuera de la Provincia o en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utiliza económicamente en la misma o que recae en sujetos, personas, bienes o cosa radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del lugar desde donde son desarrollados los servicios, o donde se localicen los servidores o el medio, plataforma o tecnología usada pata tales fines.”
Ese mismo día entrará en vigencia un nuevo criterio para la determinación de la base imponible especial de Ingresos Brutos, la que también pasará a estar constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta de moneda extranjera, criptomonedas o monedas digitales, títulos, acciones, bonos, obligaciones negociables y otros valores mobiliarios”.
También se tornará operativo el Fondo de "Asistencia Activación Económica TDF" destinado a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, y a la generación e implementación de programas de asistencia técnica, contrataciones, capacitación y transferencia de conocimientos, para todos los sectores económicos de la provincia. El fondo se integrará con el producido de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de las actividades bancaria y financiera, a las que se le rebaja del 4,75% al 3,75% la alícuota correspondiente.
Otro tanto ocurrirá con la flexibilización de las condiciones a cumplir por los contribuyentes para acceder al beneficio por “contribuyente cumplidor”.
El primer día hábil del nuevo año, que comienza mañana, también entrará en vigencia un nuevo régimen de regularización de deudas con el fisco cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta hoy, 31 de diciembre de 2021.
Los contribuyentes que estén en condiciones contarán con un plazo de 60 días corridos a partir del próximo lunes para acogerse a este beneficio que les permitirá regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas mensuales, consecutivas e iguales no inferiores a los 2 mil pesos, con una tasa de interés de financiación de hasta el 2,5% mensual, con remisión de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales y multas por omisión, y condonación de los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, no cancelados a la fecha de acogimiento. En función de plan de cuotas elegido variará el porcentaje de remisión de recargos e intereses, como así también la tasa de interés por financiamiento. Para la cancelación de deudas hasta en 3 cuotas se prevé la remisión del 100% de los recargos e intereses, y una tasa de financiación del 1,75%. Si se opta por planes de 4 a 12 cuotas, la remisión de recargo e intereses será del 80% y el interés por financiamiento del 2%. El plan de 13 a 24 cuotas contempla una remisión del 60% y un interés mensual del 2,25%, en tanto que el pago en 25 a 60 cuotas contempla un 40 % de remisión y un tasa del 2,5%.

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