Gremios insisten en la autonomía e independencia económica de la OSEF
Legislatura - Reforma a la Obra Social

Gremios insisten en la autonomía e independencia económica de la OSEF

La iniciativa de los gremios, tomada por todas las bancadas legislativas, propone que las cuentas de correspondientes a la Obra Social dejen de integrar el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales.
23/06/2022
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os 6 bancadas políticas del parlamento fueguino resolvieron tomar como propio, y darle estado parlamentario, al proyecto de ley impulsado por un conjunto de gremios estatales que tiene por finalidad excluir del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) las cuentas de la Obra Social.
En la iniciativa, ingresada como asunto de particulares hace meses atrás, los sindicalistas plantean que las previsiones contenidas en la ley 1062, complementaria permanente de presupuesto, resultan en la práctica en “una intervención encubierta de la Obra Social” ya que “no cuenta con la libre disponibilidad de sus recursos, conformados por los aportes y contribuciones de los trabajadores públicos”.
Para corregir esa situación proponen modificar el artículo 11 de la ley 1062 a fin de que las cuentas de la Obra Social dejen de conformar el FUCO.
La referida norma, sancionada por unanimidad el 30 de diciembre de 2015, establece que “el órgano central de los sistemas de administración financiera, en función a la competencias asignadas por la Ley provincial 495, abrirá ante el Agente financiero de la Provincia la cuenta denominada Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) que estará integrado por los saldos de las cuentas corrientes del sector público provincial a nombre y orden de ministerios, secretarias, cuentas especiales, cuyos presupuestos de gastos y cálculo de recursos integren el presupuesto general de la administración provincial y se encuentren abiertas en el Banco Provincia de Tierra del Fuego y las que fueren abiertas en el futuro”. Determina también que “las cuentas que integren el FUCO deberán registrar diariamente los movimientos habituales originados por los débitos y créditos dispuestos por sus respectivos titulares, conservando cada una de ellas su autonomía e independencia contable y libertad para la disposición de sus fondos”, pero dispone que “la Tesorería General podrá utilizar, en carácter de anticipo, hasta el 100% de los importes depositados FUCO para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial”. Es decir, para cubrir desfasajes transitorias de caja.
Esta centralización del manejo de los fondos que administren las jurisdicciones, entidades y organismos centralizados y descentralizados, sean éstos autárquicos o no, de la Administración provincial está contemplado en la ley de administración Financiera, lo que le permite la Tesorería General de la Provincia “disponer de las existencias de caja” de todas esas cuentas “hasta el porcentaje” que se determine.

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