in entrar a analizar la cuestión de fondo, 4 de los 5 ministros de la Corte fueguina declararon “inadmisible y, por ello, mal concedido al recurso extraordinario de casación” mediante el que los partidos “Encuentro por la Democracia y la Equidad” y “de la Concertación Forja” cuestionaban la sentencia de la Cámara de Apelaciones que avaló la resolución del Juzgado de Primera Instancia Electoral y prohibió el uso de listas espejo en la elecciones provinciales y municipales que se realizarán el domingo 14 de mayo.
A diferencia de lo sostenido en el voto de la jueza Battaini, al que adhirieron los jueces Sagastume, Muchnik y Löffler, la jueza Cristiano propuso “hacer lugar al recurso extraordinario de casación y, consecuentemente, casar la sentencia debiendo ser sustituida por otra”.
Para la doctora María del Carmen Battaini, al igual que para la mayoría de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, “de la lectura del recurso emerge la insuficiencia del planteo, en tanto se limita a la mera mención de derechos y garantías constitucionales que se verían afectadas, más sin desarrollar los fundamentos concretos en que se basaría el avasallamiento adjudicado al fallo en crisis”, y que no desvirtúa “los fundamentos de la Sala Civil “ ni detalla “acabadamente las razones que fundamentarían un nuevo análisis” de los hechos.
Por su parte, para la jueza Edith Cristiano “la sentencia de Cámara traída a resolver vulnera principios, derechos, garantías contenidas no sólo en nuestra Constitución provincial”,
sino también en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su entender, la resolución del Juzgado Electoral que prohibió el uso de listas espejo, avalado con la Cámara de Apelaciones, constituye una clara “transgresión al principio republicano de gobierno” ya que “la sentencia en cuestión ha eludido principios fundamentales de la división de los poderes y de la limitación de los poderes”, lo que implica una “indebida intromisión en el ámbito de reserva” de los partidos políticos.
La sentencia de la Corte fue dictada el pasado jueves 23.