Para Pintos se debería suspender a De Gamas Soler
Presentación ante el Consejo de la Magistratura

Para Pintos se debería suspender a De Gamas Soler

El abogado que presentó el pedido de remoción del procesado juez fueguino Javier De Gamas Soler, planteó sus argumentos por los cuales el Consejo de la Magistratura debería suspenderlo preventivamente en sus funciones.
13/04/2023
E

l abogado Jorge Pintos, a raíz de su presentación la semana pasada ante el Consejo de la Magistratura pidiendo la remoción del juez de la instrucción número 1 del Distrito Judicial Sur, el doctor Javier De Gamas Soler, desarrolló por FM Master’s las causales por las cuales presentó el pedido, y evidenció así la paradójica situación que un magistrado, procesado, con los antecedentes y las sospechas que acarrea, continúe en funciones en el Poder Judicial de Tierra del Fuego.

La primera de las causales, expuso Pintos, es pública y notoria, y se refiere a la actuación de De Gamas en oportunidad de desempeñarse como secretario de un juzgado federal en la investigación de la causa AMIA. “Lo establece perfectamente la ley 525 que es causal de enjuiciamiento la comisión de delitos comunes” definió el letrado.

La segunda causal, en virtud de conocerse públicamente el pedido de jubilación y renuncia del juez cuestionado, surge que estaría inscripto ante la AFIP para desarrollar actividades comerciales en el rubro inmobiliario. De ser efectivamente así, estaría incurriendo en incumplimiento del artículo 148 de la Constitución Provincial, y del artículo 2, inciso D de la ley 525, que establecen la prohibición a los jueces de desarrollar cualquier tipo de profesión, comercio, industria, excepto, fuera de la actividad judicial, la docencia.

El pedido de enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura abre un proceso que conllevará un tiempo. Dentro de ese pedido está planteado que el Consejo, haciendo uso de su facultad, ante las contundentes pruebas presentadas, “debería suspenderlo en el cargo preventivamente, debería alejarlo de sus funciones ahora. Y sin lugar a duda, suspender cualquier tipo de trámite administrativo que tenga que ver con la jubilación” apreció al respecto.

Pintos agregó que, además, envió una copia del pedido de jury al presidente de la Caja de Previsión Social de la provincia, Carlos Iommi, advirtiéndole del trámite de jubilación iniciado por De Gamas “a los efectos de que tome y tenga conocimiento pleno de que hay un jury que podría llevar a la destitución del juez, por lo tanto, bajo ningún punto de vista podría determinar la jubilación previo a que se resuelva el pedido de jury” de forma que la Caja no puede desconocer que existe este trámite y que ya tiene un documento que así lo acredita.

Según su pensamiento, el Consejo de la Magistratura es el órgano que analiza el comportamiento de los jueces. Los nombra y también analiza su comportamiento y eventualmente los destituye. “Pero es un organismo de tipo político” contrastó Pitos. “Si bien la causal puede ser comisión de delitos comunes, el delito común lo va a analizar el juez que corresponda, en la justicia que corresponda. Imponer una sanción por el delito le corresponde a la justicia, no al Consejo de la Magistratura” se explayó. El Consejo de la Magistratura, con una función más política que jurídica, toma en cuenta argumentos jurídicos, “pero lo fundamental, en lo que se refiere a la conducta de un juez, es su responsabilidad ética”.

“Se juzga la conducta de los magistrados desde la perspectiva de un juez de excelencia. Es una ética maximalista que busca un Estado, un estándar de juez ideal, de persona ideal, que demuestre todos los valores que debería tener la sociedad, un juez ejemplar, una persona de buena fe y con buena conciencia, con buenos modales, con una ética absolutamente ejemplar” analizó el abogado, todas condiciones y cualidades completamente ajenas al Dr. De Gamas Soler. Por lo mismo, consideró: “que todavía tenga una causa abierta y que no tenga una sentencia definitiva, no implica que no se pueda separarlo de sus funciones, y hasta determinar su destitución, aún sin haber terminado la causa penal”.

El juez De Gamas fue procesado a partir del año pasado, en una causa donde ya no tiene el grado de sospecha, sino que tiene probabilidad. “No sólo que está procesado, sino que recurrió, apeló, y la Cámara Criminal y Correccional Federal, no sólo que revocó el procesaron solamente por un solo delito, sino que le indicó al juez de grado que debía procesarlo por varios delitos muchísimo más graves, entre ellos la privación ilegal de libertad, peculado, violación a los deberes funcionarios públicos, ocultamiento de pruebas”, añadió.

El escrito presentado por Pintos fue acompañado con profusa prueba documental aportada por los abogados que llevan adelante la causa AMIA, a los efectos de que el tribunal de enjuiciamiento tenga todos los elementos para analizar la conducta.

El Consejo de la Magistratura inmediatamente en ordenó que se pida un informe sobre el estado de la causa contra De Gamas al tribunal que la lleva adelante. Pintos advirtió que “un informe no basta, porque podrá decir que la causa está en trámite y no hay sentencia firme, y con eso, tranquilamente, acá sin más podrían decir que no tienen elementos, y que continúe en su cargo”. Por esa razón se adjuntó la prueba, que contiene, entre otros muchos elementos, trece videos de la causa AMIA que, “con solo ver uno de esos videos, indudablemente el juez nunca debería haber sido juez, y tampoco debería continuar en este momento en su cargo”.

La referencia del abogado remite al video que revela la oferta de coima de USD 400 mil que De Gamas hace a Carlos Telleldín, para que éste mienta e involucre en el atentado a personas, luego comprobadas en su inocencia. “Pero yo veo una cuestión técnica mucho más básica y elemental como para poder separarlo ya del cargo, y es que exista ese video. Ese video permite determinar que el juez De Gamas sabía que había una cámara en su oficina, cuando era secretario, se estaban filmando las declaraciones de personas que testificaban o de imputados para dárselas a policías, a funcionarios, a cualquier otra persona para que utilicen esa información. Totalmente ilegal”.

En segundo término, en ese video se observa solo al juez primero y a De Gamas, solo, después, con el detenido Telleldín. “Eso ya de por sí también amerita una separación del cargo, porque también implica que él, como funcionario judicial, tenía reuniones a solas, sin conocimiento de los fiscales ni de los defensores, con los detenidos. ¿Y para qué lo hacía? Para ofrecerle plata para acusar a otros inocentes. Peor todavía” explicó con meridiana claridad el Dr. Pintos, no hallando explicación de la permanencia de De Gamas Soler en el cargo.

Presumiendo una cuestión de evidente impunidad al respecto, por último, el Dr. Jorge Pintos contrastó la paradoja de que el juez De Gamas es un juez penal, que detiene personas y las priva de su libertad ante la sospecha de haber cometido delitos. “La doble vara de la justicia de Tierra del Fuego, el juez detiene, si a él le parece sospechoso una persona por haber cometido algún delito, estafa, por ejemplo, y le dicta prisión preventiva. Pero él, que está acusado del encubrimiento de 85 muertes, está en libertad, en funciones y pudiendo realizar esas tareas”.

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