El juez aclaró que la cautelar es provisoria y puede ser apelada
Tope crédito UVA

El juez aclaró que la cautelar es provisoria y puede ser apelada

El juez Sebastián Osado Viruel que dictó la cautelar en el fallo de la Justicia por un caso de damnificados por los créditos hipotecarios UVA explicó que la medida puede ser apelada por el Banco dentro de los próximos 6 días y que la resolución es provisoria.
11/05/2023
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n el segundo fallo de la Justicia dictado en Tierra del Fuego, el primero en un caso de una vecina de Ushuaia, el Juez Sebastián Osado Viruel que intervino en el caso y dictó la medida cautelar que dispuso el tope del 35% en la cuota mensual del cobro del crédito hipotecario UVA, aclaró que la medida es provisoria y que el Banco de Tierra del Fuego tiene seis días para apelar la resolución.

A través de una medida cautelar, el juez dispuso que la cuota mensual del crédito que la damnificada paga no supere el 35% de sus ingresos. Esto aplica para el caso de Melisa Solís, vecina de Ushuaia quien en 2018 tomó un crédito hipotecario UVA  por dos millones de pesos para la construcción de una vivienda. En aquel entonces, la cuota mensual de pago del crédito era de $16.000, lo que representaba un 20% de los ingresos totales de la familia, conformada por ella y su entonces marido.

Actualmente, la mujer paga $162.000 de cuota mensual y debe $17 millones. Cada mes, la cuota le aumenta entre $8.000 y $10.000, lo que le consume entre un 45% de sus ingresos.

El Juez Sebatián Osado Viruel detalló en declaraciones radiales este miércoles que "por ahora, no se le puede descontar más del 35% de su sueldo para la cuota. La medida es provisoria. El Banco tiene oportunidad de recurrirlo porque las medidas precautorias en principio en el sistema nacional se dicta lo que se llama inaudita parte que es sin darle traslado a la parte contraria. Como lo que tienden es a asegurar un derecho para que eso no se modifique de inmediato acreditando el cumplimiento de algunos requisitos, se otorga sin escuchar a la otra parte. Cuando la otra parte se notifica de esta resolución, puede recurrirla y puede manifestarse para que esto no quede en pie o se puede hacer una modificación. Esto es lo que nosotros evaluamos de manera preliminar y en base a lo que podemos tener por acreditado en el expediente en este momento de la causa", explicó. "El Banco puede apelar la medida interlocutoria. Para eso tiene seis días", aclaró el juez.

Sobre los argumentos de la medida, el magistrado aportó: "Sucede que sus ingresos seguro han tenido actualización. Pasa que en algunos casos se puede acreditar en este tipo de expediente y para estos pedidos que justamente la adecuación salarial que ha tenido la persona no alcanza a cubrir el incremento de la cuota en ese porcentaje. En este caso, había llegado la cuota a un 45% de sus ingresos, además de las cuestiones particulares de su familia, lo que se agrava en este contexto inflacionario".

El caso comenzó cuando "la cautelar fue presentada por la representante de la vecina, en el marco de una acción preventiva de daños, que lo que tiende en el fondo la acción es a que se lleve a una renegociación el contrato hipotecario que tiene garantizado con el Banco de Tierra del Fuego por un crédito UVA". "Como medida, solicitó una cautelar innovativa que tiende justamente innovar respecto de la situación preexistente a fin de que se fije la cuota mensual que tiene que pagar del crédito en un tope del 35% de sus ingresos", contó el juez y sumó que "obviamente, con la devaluación de la moneda, lo que ha pasado en algunos otros casos también es que lo que originariamente representaba un porcentaje de sus ingresos menor, en este momento pasó a un porcentaje que es sensiblemente superior y que dificulta la capacidad de pago de las personas. Este es el caso de esta vecina, y lo ha acreditado particularmente en el expediente de manera preliminar. Las medidas cautelares siempre se otorgan con un carácter provisorio para asegurar el cumplimiento de que sobreviva el derecho de fondo para decirlo de alguna manera coloquial".

Para cerrar, hizo mención a un caso similar previo en Río Grande, como antecedente, el juez hizo mención a que "el parámetro del 35% se toma por analogía a lo que ya contenían los decretos de emergencia que congelaron en estos porcentajes". "Se toma la inteligencia y el espíritu de esas normas para tener un parámetro objetivo y fijar el porcentaje. Ese es el fundamento de por qué se hace en un 35%".

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