Instan al Puerto a cumplir con el convenio MARPOL
GESTIÓN DE RESIDUOS

Instan al Puerto a cumplir con el convenio MARPOL

La Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, emitió una Disposición instando a los titulares o administradores de los puertos de uso público, de todo el país, a la adopción de medidas para el cumplimiento del del convenio MARPOL 73/78, referida a la gestión de residuos y control de vectores de contaminación ambiental.
19/09/2023
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or Disposición 18/2023, firmada por Patricio Hogan, titular de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante; se estableció un plazo de 120 días para que los titulares de los puertos de todo el país dispongan de sistemas o servicios de gestión de residuos y control de vectores de contaminación ambiental.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, señala además que los titulares o responsables de puertos de uso público alcanzados por la mencionada Disposición, podrán solicitar fundadamente, por única vez, una prórroga del plazo por otros 120 días.

La Subsecretaría de Puertos dispuso que se deberán asegurar, por sí o por terceros, la provisión de sistemas o servicios de gestión de residuos y control de vectores de contaminación ambiental, con arreglo a las pautas para la implementación del Convenio MARPOL en puertos de uso público de la República Argentina.

En el convenio se hace mención a zonas especiales, en donde consta el sector Antártico. Sobre este punto se aclara que “los gobiernos cuyos puertos sean utilizados por buques en viajes de ida y vuelta a la zona del Antártico se comprometen a garantizar que, tan pronto como sea factible, se provean instalaciones adecuadas para la recepción de todas las basuras procedentes de todos los buques, sin causar demoras innecesarias, y de acuerdo con las necesidades de los buques que las utilicen”.

En los fundamentos de la Disposición se recuerda la plena vigencia de la Ley Nº 22.190 se establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales y, en particular, se prohíbe a los buques y artefactos navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que autorice la reglamentación y, en general, a incurrir en cualquier acción u omisión no contemplada reglamentariamente capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional.

Además, por la Ley N° 23.922 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, el 22 de marzo de 1989, pregonando entre sus consideraciones un mejor control de los movimientos transfonterizos de desechos peligrosos y otros desechos como incentivo para su manejo ambientalmente racional y para la reducción del volumen de tales movimientos transfronterizos, cuya finalidad es proteger mediante un estricto control la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de la generación de dichos desechos.

También recuerda la vigencia de la Ley Nº 24.089, por la cual Argentina aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y sus Protocolos I y II y sus Anexos, adoptados en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 2 de noviembre de 1973 (MARPOL 73/78), por el que se establecen las reglas mundiales para prevenir la contaminación ambiental proveniente de buques, y el deber de garantizar instalaciones y servicios de recepción de basuras, sobre criterios homogéneos tendientes a evitar que las embarcaciones sufran demoras innecesarias en los puertos.

 

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