Piden un procedimiento más preciso para las licencias por enfermedad
Fiscalía de Estado

Piden un procedimiento más preciso para las licencias por enfermedad

El órgano de control recomendó al Poder Ejecutivo que implemente un procedimiento de fiscalización de medicina laboral más preciso en el régimen de licencias por enfermedad.
07/08/2024
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a Fiscalía de Estado sugirió que la Administración Central debe propender a la formulación de un procedimiento de fiscalización de medicina laboral más preciso que permita reglamentar de antemano y en forma expresa algunos elementos que hacen a la utilización lícita del régimen de licencias por enfermedad.

En el Dictamen 7/2024 firmado por el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre; de fecha 31 de julio, se solicita a la Ministro de Salud, al Ministro de Economía y al Secretario Legal y Técnico que procedan a la elaboración conjunta y puesta a disposición del Gobernador, de un proyecto de reglamento en materia de Juntas Médicas.

La solicitud surge de lo resuelto por la Fiscalía de Estado en el expediente 31/24, caratulado: "s/presuntas irregularidades en licencias por enfermedad en el Colegio Técnico Provincial Olga B. de Arko", iniciado con motivo de una presentación a través de la cual se denuncian supuestas irregularidades en el otorgamiento de licencias y/o altas médicas a personal del mencionado colegio, por parte de la Dirección de Medicina del Trabajo Zona Sur.

El Fiscal de Estado sugiere que en el reglamento a dictarse, deben quedar estipulados los siguientes puntos:

1.- Las circunstancias (reiteración de pedidos de licencia; ausencias superiores a determinada cantidad de días, dudas con respecto al diagnóstico y evolución de la enfermedad, etc.) en las cuales los agentes quedan sometidos al control de las razones de su ausentismo par parte de una Junta Médica.

2.- La conformación de la misma y el lugar de su constitución.

3.- El procedimiento a seguir para la citación de los agentes y la solicitud de antecedentes.

4.- Los efectos de su incomparecencia.

5.- La eventual citación y concurrencia del profesional tratante.

6.- La emisión de dictámenes.

7.- Su anoticiamiento a los interesados.

8.- El derecho a una tutela administrativa efectiva en la materia.

En el dictamen, el Fiscal de Estado observa que “el control de ausentismo, correctamente ejercido, no es un mecanismo de coerción sobre el trabajador, sino más bien una potestad-deber del Estado empleador, que debe velar tanto por el correcto desempeño de sus agentes coma por su estado de salud, estimando al mismo tiempo el reingreso al trabajo para reorganizar adecuadamente el organigrama del servicio público encomendado”.

“Una reglamentación como la que se solicita permitirá sin dudas ejercer de un modo más eficiente estas facultades estatales, a la par que facilitará una eventual defensa judicial en los casos en que se ponga en tela de juicio el criterio médico empleado por la Administración en materia de fiscalización de inasistencias”, puntualiza la decisión del titular de la Fiscalía de Estado.

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