l Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el Municipio de Río Grande, contra la vigencia de la ordenanza 4716 aprobada en sesión extraordinaria por el Concejo Deliberante, en la que se fijó el número de personal y una bonificación del 50% en la Unidad Fiscal.
La decisión surgió el pasado 26 de marzo, al dictar una resolución en los autos caratulados “Municipalidad de Rio Grande c/ Concejo Deliberante de Río Grande s/ conflicto de poderes", expediente N° 4605/24 de la Secretaría de Demandas Originarias.
La Municipalidad de Río Grande, promovió una acción de inconstitucionalidad por conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante, con relación a la ordenanza 4716, argumentando que las medidas allí adoptadas “privan al Ejecutivo Municipal de percibir tributos y tasas, disminuyendo su personal municipal y previendo gastos sin establecer los recursos necesarios para satisfacerlos, afectando claramente sus finanzas”.
En sus argumentos, señala que “la ordenanza invade su esfera de competencias exclusivas y excluyentes conforme las normas de la carta orgánica municipal” y subraya que “la ordenanza altera la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal para administrar los fondos públicos conforme el presupuesto aprobado”.
El Municipio solicitó que se decrete una medida cautelar en los términos del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, y “se suspenda la vigencia de la ordenanza 4716 hasta que se adopte una decisión definitiva sobre el fondo del asunto”.
Las juezas María del Carmen Battaini y Edith Cristiano; y los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y Ernesto Löffler; al resolver no hacer lugar a la medida cautelar, señalaron que desde el Municipio no se acreditó “irreparabilidad de los presuntos perjuicios alegados, fundamentados no sólo en las posibles consecuencias de la modificación del presupuesto municipal, sino también en quita de subsidios del gobierno nacional”.
Indicaron que en la “la nota 257 del 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Finanzas públicas de la Municipalidad de Río Grande, identifica la afectación negativa en la recaudación por la alteración en el porcentual correspondiente a la unidad fiscal, más omite, por ejemplo, expedirse respecto de la reducción del personal”.
“Ante la ausencia de detalle del impacto de la normativa controvertida en la ejecución presupuestaria, en atención a los ingresos y también los egresos resultantes con la aplicación de la nueva ordenanza, el perjuicio que sufriría la parte actora no supera el carácter conjetural”, señala la resolución del Superior Tribunal.