l Superior Tribunal de Justicia de la Provincia podrá contar con su propio manual de procedimiento interno, a ser aplicado en el procedimiento de contratación directa por urgencia, en un todo de acuerdo con lo que señala el artículo 18 de la Ley provincial 1015.
Así lo determinó el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tras intervenir en un análisis del manual de procedimiento, en base a un requerimiento que fue formulado por el Secretario de Gestión y Coordinación Administrativa y Jurisdiccional de la Corte, David Pachtman.
Las conclusiones fueron volcadas en la Resolución Plenaria del TCP, Nº 044/2025, la que fue remitida a conocimiento de las autoridades del Poder Judicial.
El funcionario judicial requirió la intervención de ese órgano de contralor a los fines de despejar toda duda sobre el proyecto de procedimiento interno de compra para reparaciones o refacciones urgentes en días y horas inhábiles.
La no objeción del Tribunal de Cuentas surgió a pesar de que desde ese organismo, mediante la Oficina Provincial de Contrataciones, a través de la Resolución 17/2021 aprobó el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.
Además, en la resolución plenaria del TCP, se tiene en cuenta que el Plan de Auditoría respecto del control interno de la jurisdicción, no se hallaría a cargo de la Contaduría General ni de la Oficina Provincial de Contrataciones, en su caso, sino del propio Poder Judicial (como sucede también con el Poder Legislativo y los órganos extra poder).
Sin embargo, aclara que “correspondería tenerse presente que, en caso de que este Tribunal de Cuentas requiriese la remisión de las actuaciones en el marco del ejercicio de sus funciones de contralor, debería contarse (previo a la intervención del Organismo), con el Informe de Auditoría Interna”.
Además, en la resolución se hizo una salvedad: “Para certificar la recepción definitiva de mercadería o la prestación de servicios, el organismo designará con carácter permanente o accidental, inspectores o comisiones cuyo nombramiento, salvo que existiera imposibilidad material, deberá recaer en agentes que no hayan intervenido en el trámite de la adjudicación respectiva, pudiendo no obstante requerirse su asesoramiento”.