Ya rigen los cambios impositivos para la importación de electrónica
Jaque a la Electrónica fueguina

Ya rigen los cambios impositivos para la importación de electrónica

El Ejecutivo Nacional puso en vigencia la eliminación escalonada de aranceles para la importación de celulares y la reducción de impuestos internos para aires acondicionados; celulares, monitores y aparatos receptores de televisión importados y producidos en la Provincia. También instrumentó un régimen simplificado para que las industrias fueguinas puedan vender en plataformas digitales directamente a consumidores finales radicados en el continente.
21/05/2025
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al lo había anunciado el pasado martes 13, el Gobierno Nacional formalizó ayer una serie de cambios impositivos que impactan directamente sobre la industria electrónica fueguina.

A través del Decreto 333/25 se implementó una modificación de los Derecho de Importación Extrazona para “teléfonos inteligentes, Teléfonos celulares portátiles, excepto los que sean por satélite” que inicialmente pasan del 16% al 8%, para a partir del 15 de enero quedar en el 0%. También se ven alcanzadas con una reducción de los derechos para la importación de “Videoconsolas y máquinas de videojuego”, que pasan de tributar el 35 % a un 20%.

Para el Ejecutivo Nacional, estas medidas, tomadas en el marco de las facultades conferidas en el artículo 664 del Código Aduanero y sus modificaciones, “mejorarán las condiciones de oferta de los bienes objeto de la medida, reducirá los precios de mercado y facilitará, consecuentemente, el acceso de los consumidores a dichos productos, promoviendo la inclusión digital y el desarrollo tecnológico”.

En el caso de los teléfonos celulares, la medida implica que para principio del año entrante los teléfonos celulares producidos, o ensamblados, en México, Brasil, China, India, Vietnam con ciertas ventajas fiscales y arancelarias, tendrán el mismo tratamiento arancelario que los producidos, o ensamblados en Tierra del Fuego.

A pesar de ello, la producción fueguina de celulares seguirá contando con un diferencial impositivo a su favor, ya que en el mismo decreto 333/25 se dispuso una reducción transitoria del 50% en la alícuota de impuestos internos que gravan la comercialización de celulares; equipo de aire acondicionado, compactos o de tipo Split, de hasta 6.000 frigorías; monitores y aparatos receptores de televisión. Para los importados, la alícuota pasa del 19% actual al 9,5%%, y para los fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la 19.640, siempre que acrediten origen en la mencionada Área Aduanera Especial, del 9,5% al 0%.

Si bien los impuestos internos se fijan por ley, el Ejecutivo Nacional defiende los cambios dispuesto por Decreto argumentando que “la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones” lo faculta “para aumentar hasta en un 25 % los gravámenes previstos en esa ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias” y que además el “inciso e) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 19.640 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para eximir de los impuestos internos al consumo a mercaderías originarias del Área Aduanera Especial constituida por esa ley”.

Para la gestión Milei, esta reducción transitoria de impuestos internos “redundará en la disminución de los costos de fabricación de las señaladas mercaderías, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local”. Las disposiciones adoptas en materia de impuestos internos “resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive”. Es de tener en cuenta que el 31 de diciembre de 2038 opera el vencimiento de la prórroga de los beneficios fiscales y aduaneros del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, establecido por la Ley 19.640, dispuesta en el decreto 727/2021. El referido decreto dispone que en 2038 se realizará una evaluación de los resultados del régimen, y si se verifica el cumplimiento de ciertos criterios, se podrá prorrogar la vigencia de los beneficios por 15 años adicionales hasta el año 2053, siempre y cuando el régimen especial de la Zona Franca Manaos en Brasil mantenga también su vigencia.

 

Venta directa de fábrica

 

Para “incentivar el consumo de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial fueguino en el Territorio Nacional Continental”, el Gobierno Nacional resolvió “propiciar un mecanismo que tienda a la simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese territorio.”

A tal fin creó “un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial de la 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727” destinado a “personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización”.

El decreto 334/25 establece que “los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las 3 unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a 3.000 dólares cada envío.

Para hacer operativo esta plataforma “las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad online”. Además, habrá que aguardar a conocer “las condiciones y formalidades que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras”.

La norma también faculta a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de Nación a “dictar las normas complementarias del presente régimen” como así también a “reducir o incrementar la cantidad de unidades; el valor fijado y determinar el número de operaciones anuales permitidas” en función de cambios tecnológicos y de valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.

 

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