l Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego, Eduardo Urquiza, presentó su dictamen en el marco de las causas acumuladas “Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego” y “Rossi, Paulino Baltasar Jesús c/ Provincia de Tierra del Fuego”, en donde se pronunció en favor de actuar con la máxima prudencia cuando el proceso involucra decisiones político-constitucionales. En tal sentido, analizó que el control judicial no puede invadir competencias del Poder Legislativo o Ejecutivo, salvo que haya una contradicción manifiesta con la Constitución.
De igual manera, sostuvo que el STJ es quien debe decidir si el planteo es justiciable y si los actores tienen legitimación suficiente, aclarando además la jurisprudencia provincial en favor de la no judicialización de los actos políticos dictados por los otros dos poderes del Estado.
Lejos de tomar una posición sobre el fondo del asunto, Urquiza adoptó una actitud de extrema cautela institucional. En su presentación, el fiscal evitó pronunciarse sobre si la reforma es válida o no, si el decreto que convoca a elecciones para convencionales constituyentes fue dictado en plazo, o si corresponde mantener la medida cautelar que hoy frena dicho proceso. En cambio, sostuvo que esas definiciones deben ser adoptadas exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia.
“Este Ministerio Público Fiscal ya ha intervenido en causas similares”, recordó Urquiza, haciendo alusión a los antecedentes Garramuño y Stefani, este último particularmente relevante. En el caso Stefani c/ Concejo Deliberante de Ushuaia (Expte. 4345/2022), el STJ había reafirmado un principio central: los tribunales no están facultados para evaluar la conveniencia, eficacia o acierto de las políticas legislativas, sino que su intervención sólo se justifica cuando hay una contradicción evidente con la Constitución.
Basado en ese precedente, Urquiza reiteró la necesidad de actuar con máxima prudencia cuando se trata de decisiones políticas de envergadura institucional, como la reforma de la Constitución provincial. “El tamiz judicial protege exclusivamente contra las transgresiones a los derechos y garantías que marca la Ley Suprema”, remarcó el magistrado.
Respecto a la legitimación activa de los actores (Lechman y Rossi), el Fiscal tampoco emitió una valoración propia. Sin embargo, señaló que el STJ ya la tuvo por acreditada “de manera excepcional” en el contexto de la medida cautelar, a pesar que los antecedentes de sentencias anteriores los tribunales fueguinos han sido claros en cuanto a los requisitos para el reconocimiento de la legitimación colectiva.
En cuanto a la representación colectiva, la jurisprudencia sólo permite reclamar por temas que afectan a la sociedad en general, pero solo pueden ejercerla organismos públicos, asociaciones legalmente reconocidas y, muy excepcionalmente, sólo ciudadanos particulares con afectaciones directas.
Por eso mismo, llamó poderosamente la atención la admisión del legislador Jorge Lechman y del abogado Paulino Rossi actuando en representación propia, aunque a ellos se le habilitó la misma legitimación que anteriormente solo tenían partidos políticos o candidatos para accionar judicialmente en el marco de un proceso electoral.
En cuanto al punto más sensible del expediente —la supuesta caducidad de la necesidad de reforma por haberse convocado a elecciones fuera del plazo de 210 días— el Fiscal explicó que la Constitución provincial distingue entre el “plazo” y la “fecha” de elección, y que es el Poder Ejecutivo quien fija esa fecha dentro del límite temporal que establece la Legislatura. Así, dejó entrever que no habría una violación alguna.
Con este pronunciamiento, el Fiscal reafirmó un principio de no intromisión judicial en las decisiones políticas, salvo que exista un daño claro e inconstitucional. Situación que no fue advertida en el dictamen.
Enviado el dictamen, la resolución final queda ahora en manos del Superior Tribunal de Justicia, que deberá determinar si efectivamente existe un ¨caso judicial ¨, como si también la legitimación colectiva a Lechman y Rossi fue correctamente reconocida para cuestionar legalmente la Ley sancionada por la Legislatura Provincial y el Decreto de convocatoria dictado por el Ejecutivo.