omo autoridad marítima, la Prefectura Naval Argentina emitió una disposición ante la presencia de la especie Ballena Franca Austral y otros cetáceos en los ecosistemas marinos ubicados en el ámbito territorial de la jurisdicción, así como la factibilidad del tránsito de estos mamíferos por el frente costero del litoral marítimo, en la Bahía Ushuaia y la costa meridional de la península Ushuaia.
La disposición establece condiciones operativas para la navegación a fin de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y asimismo para evitar producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o los lleven a alterar sus hábitos de vida.
Las embarcaciones náutico-deportivas y comerciales que naveguen en aguas en la zona en cuestión deberán adoptar medidas de seguridad ante la presencia de cetáceos, entre ellas dar aviso de forma inmediata a la autoridad marítima ante el avistaje de cetáceos de cualquier especie informando posición y rumbo del animal o lugar aproximado donde fuera avistado el mamífero, a los efectos que la Estación Costera L3P Prefectura Ushuaia, emita el aviso a los navegantes.
La disposición dejó establecidas, asimismo, las zonas de navegación y distancias recomendadas ante el avistaje de cetáceos: a menos de CINCUENTA (50) metros “ZONA EXCLUYENTE”; a menos de CIEN (100) metros “ZONA NO RECOMENDABLE”; a menos de DOSCIENTOS (200) metros “ZONA DE PRECAUCIÓN”: a TRESCIENTOS (300) metros “ZONA DE OBSERVACIÔN” y a CUATROCIENTOS (400) metros “ZONA SEGURA”.
Otro de los puntos prescribe disminuir la velocidad y al mínimo compatible con la maniobra del buque o embarcación mantener una distancia prudencial mínima de al menos 200 metros: y sin detener la marcha, adoptar recaudos de vigilancia, evitar colisiones o aproximaciones a distancias inferiores a las recomendadas, enfáticamente durante la época de mayor presencia, de diciembre a julio.
Desde la Prefectura también se dejó establecido que en caso de detectar la presencia de un espécimen a una distancia menor que la indicada, se deberá esperar: no acercarse por la cola; no acercarse por la cabeza y no cruzar por la cabeza. En caso de tener que alterar indefectiblemente el rumbo de la embarcación. Disminuir la velocidad (del modo indicado en la disposición) y cruzar por la cola.
Las restricciones se extienden a toda actividad acuática desarrollada en aguas cercanas a la zona de playas (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, pesca deportiva embarcada, stand up paddle, vela ligera u otras que se pudieran implementar), sea ejercida en forma deportiva, recreativa o comercial.
Por otra parte, la disposición prefecturiana prohíbe el acercamiento o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de actividades de buceo, ya sea en forma deportiva o comercial, a fin de evitar accidentes o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a los especímenes tratados.
Además, se deja establecido notificar de la misma a Agencias Marítimas, Empresas Armadoras de Buques y Remolcadores, Prácticos, Clubes Náuticos responsables de las bajadas náuticas y todo otro Organismo o Institución que guarde relación con el cuidado de la Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis).
Cabe mencionar que la aparición de cetáceos es un fenómeno que se produce anualmente, entre los meses de diciembre a julio, constituyendo esta una zona de gran relevancia en el ciclo vital de estos mamíferos acuáticos de naturaleza migratoria, resultando asimismo dicha geografía un área de tránsito de la especie en el hemisferio sur.