l Superior Tribunal de Justicia resolvió, por unanimidad, rechazar la demanda presentada por Margarita Gallardo, quien se desempeñó como representante del Sector Pasivo en el Directorio del extinto Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social y como presidenta de la Obra Social de la Provincia. La exfuncionaria reclamaba que su haber previsional fuera reajustado para equipararse al salario de un subsecretario de Estado del Gobierno provincial, en virtud de los cargos que ejerció y los aportes efectuados durante su gestión.
En su presentación, Gallardo solicitó la nulidad absoluta de la Disposición de Presidencia 939/2022 de la Caja de Previsión Social de la Provincia, argumentando que el organismo debía aplicar lo dispuesto en la ley 1349 para recalcular su prestación. Según explicó, su desempeño incluyó tres años y 18 días como representante electa del Sector Pasivo, y posteriormente su designación como presidenta de la Obra Social, hasta su cese el 6 de junio de 2018.
La exfuncionaria recordó que, conforme al artículo 8° de la ley 641, optó por percibir remuneraciones equivalentes a cargos jerárquicos provinciales -Subsecretario de Estado y Secretario de Estado- y que, durante ese tiempo, realizó los aportes correspondientes al régimen previsional local.
Además, sostuvo que los haberes vinculados a su desempeño como directora y presidenta de la Obra Social estaban relacionados al haber constitucional del Gobernador, sin limitaciones ni suspensiones.
El fallo del STJ, cuyo voto principal fue emitido por la jueza María del Carmen Battaini y acompañado por la jueza Edith Miriam Cristiano y los jueces Ernesto Löffler, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, sostuvo que la normativa invocada por la demandante establece requisitos que no fueron acreditados.
En particular, la ley 1349, citada por Gallardo, establece que para obtener el reajuste pretendido es necesario demostrar un mínimo de 120 remuneraciones en la nueva actividad, con aportes al régimen provincial. Sin embargo, de acuerdo con las constancias del expediente, los servicios prestados por la actora en los cargos invocados se desarrollaron entre diciembre de 2013 y junio de 2018, lapso insuficiente para cumplir con dicha exigencia.
El tribunal también evaluó la última modificación normativa introducida por la ley 1586, sancionada en diciembre de 2024 y promulgada por el Decreto Provincial 3133/24, que exige acreditar un período continuo o discontinuo superior a cinco años para solicitar el reajuste. Bajo esta nueva disposición, Gallardo tampoco alcanzaría el tiempo mínimo requerido.
En su voto, la jueza Battaini señaló: “El régimen jurídico aplicable es el previsto en los artículos 62 inciso b) y 70 de la ley 561, con las modificaciones introducidas por los artículos 16 y 19 de la ley 1076 vigente a la fecha del cese de la actora. La aplicación de cualquiera de las modificaciones efectuadas con posterioridad, tanto por la ley 1349 como por la ulterior 1586, tampoco habilitarían a la actora a solicitar la readecuación de su haber al no alcanzar los requisitos establecidos en ellas”.
De este modo, el Superior Tribunal resolvió confirmar la disposición de la Caja de Previsión Social y desestimar la demanda, cerrando un proceso judicial que buscaba modificar el cálculo del haber previsional de la exfuncionaria con base en cargos políticos de alto rango.