l Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió rechazar la demanda presentada por la ex legisladora provincial Miriam Maldonado contra la Caja de Previsión Social, en un fallo dictado el 11 de septiembre dentro de la causa “Maldonado, Miriam Liliana c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”, expediente N° 4511/2023. La sentencia confirmó la validez de la disposición administrativa que denegó el otorgamiento de una pensión derivada tras el fallecimiento de Daniel Alejandro Suárez Grandi, quien había sido pareja de la demandante durante dos décadas.
El reclamo de Maldonado se centraba en la solicitud de una pensión por el fallecimiento de Suárez Grandi, ocurrido el 18 de abril de 2021 a causa del Covid-19. La ex legisladora sostuvo que había convivido de manera pública, estable y continua con él desde 2003 hasta su muerte, cumpliendo los requisitos previstos por la legislación previsional. Sin embargo, la Caja de Previsión Social argumentó que la convivencia había cesado meses antes del fallecimiento, lo cual constituía un incumplimiento del artículo 29 de la Ley Provincial N° 561, que exige una convivencia ininterrumpida durante los cinco años previos al deceso para acceder al beneficio.
La resolución fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano, mientras que el juez Ernesto Löffler votó en disidencia.
En su voto, el juez Sagastume, al que adhirió la mayoría, sostuvo que “con los elementos de juicio aportados al proceso, valuados en su conjunto, se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento de Suárez Grandi”. Además, señaló que “los elementos de juicio reunidos en la causa, examinados integralmente, no permiten tener por demostrado el vínculo entre la señora Maldonado y el señor Suárez Grandi con las notas de estabilidad, perdurabilidad y notoriedad durante el plazo ininterrumpido anterior al fallecimiento exigido por el artículo 29 de la Ley 561”.
Por su parte, el juez Löffler, en su voto disidente, consideró que debía hacerse lugar al reclamo de la actora.