a Caja de Previsión Social deberá reintegrar sumas descontadas en exceso de la jubilación a un ex integrante del Superior Tribunal de Justicia, Félix González Godoy, por la aplicación de la Ley 1068. La norma había establecido topes salariales y aportes extraordinarios durante la emergencia económica del sistema de la seguridad social declarada en 2016, lo que derivó en deducciones que el propio tribunal consideró confiscatorias.
El fallo fue dictado por unanimidad el pasado 22 de octubre por los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano, Ernesto Adrián Löffler, Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini, en el marco del expediente “González Godoy, Félix A. c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” (N° 3517/2017). La resolución ordena a la Caja de Previsión practicar la devolución de los montos retenidos por encima del 20% del haber jubilatorio, con actualización de capital e intereses.
El exmagistrado, quien accedió a la jubilación como miembro del Superior Tribunal, reclamó el pago de las diferencias entre lo percibido y el 82% móvil correspondiente a los jueces en actividad, desde enero de 2016 y hasta la fecha de la sentencia. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad de la Ley 1068.
La sentencia, con voto principal del juez Sagastume, analizó el alcance de los descuentos realizados bajo la normativa de emergencia. Según los registros probatorios, la aplicación del tope salarial referido al haber del Gobernador más el aporte extraordinario previsional durante los períodos julio-diciembre de 2016, enero-junio de 2017 y julio-diciembre de 2017, implicaron descuentos que alcanzaron el 32%, 37% y 43% del haber, respectivamente.
El fallo señala que tales porcentajes “resultan excesivos por su magnitud”, y que al superar “la valla del 20% fijada como umbral, la restricción se torna confiscatoria”. En esa línea, el tribunal concluyó que la reducción afectó el “núcleo esencial” de los derechos y garantías reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Nacional —que protege la propiedad— y 14, incisos 13 y 14, de la Constitución provincial.
En consecuencia, el Superior Tribunal dispuso que la Caja de Previsión Social reintegre al demandante las sumas indebidamente detraídas, más los intereses correspondientes desde el momento en que cada monto fue descontado y hasta la fecha del pago efectivo. Para ello, el organismo previsional deberá realizar una liquidación completa en un plazo de 30 días.
El fallo no declara inconstitucional la Ley 1068 en su totalidad, pero sí delimita su aplicación en los casos en que los descuentos superen un nivel razonable, abriendo la posibilidad de nuevos reclamos por parte de otros beneficiarios que hayan sufrido deducciones similares.