El STJ confirmó el cierre de la causa contra el gobernador Melella
Resolución del Superior Tribunal de Justicia

El STJ confirmó el cierre de la causa contra el gobernador Melella

El Superior Tribunal ratificó el archivo por inexistencia de delito y rechazó el recurso de casación. También aceptó excusaciones e impuso costas al demandante.
04/12/2025
E

l Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la querella y confirmó el cierre de la investigación que tenía como denunciado al gobernador Gustavo Adrián Melella. Según refiere el fallo, la Cámara de Apelaciones había sustentado su decisión en la inexistencia de elementos típicos que habilitaran la apertura formal del proceso penal, criterio que el Tribunal compartió al analizar la admisibilidad y el alcance del recurso extraordinario local.

 

En la primera cuestión tratada, los magistrados abordaron las excusaciones presentadas durante el trámite. La inhibición de la jueza Edith Miriam Cristiano fue aceptada sin objeciones, aunque no se aclararon los motivos del apartamiento de la magistrada del máximo tribunal. Posteriormente, el juez Ernesto Adrián Löffler solicitó excusarse del caso alegando que existía una denuncia ante el Consejo de la Magistratura promovida por un funcionario dependiente del gobernador Melella.

 

Según consignó el Tribunal, las circunstancias descriptas podrían afectar la apariencia de imparcialidad y encuadraban dentro de la causal prevista en el artículo 45 inciso 13 del Código Procesal Penal. Por ese motivo, la excusación fue admitida con un criterio de admisibilidad amplío y no restrictivo.

 

Una vez resueltas las cuestiones de integración, el Tribunal analizó los fundamentos de la Cámara de Apelaciones en relación con el cierre de la causa. De acuerdo con lo señalado en la sentencia, las instancias anteriores habían concluido que las declaraciones de los denunciantes, los mensajes e intercambios comunicacionales y el resto de los elementos reunidos no permitían establecer una relación de dependencia, autoridad o poder que afectara la autodeterminación sexual, ni actos materiales compatibles con el tipo penal de abuso sexual coactivo. Asimismo, se indicó que en el segmento relativo a obra pública no se constató perjuicio alguno al patrimonio estatal ni irregularidades con entidad penal. Por estas razones, se dejó sin efecto la pericia psiquiátrica solicitada respecto de Melella y se dispuso el archivo por inexistencia de delito.

 

La parte denunciante sostuvo en su recurso de casación que la valoración efectuada por la Cámara había sido arbitraria y que la interpretación del artículo 178 del Código Procesal Penal resultaba incorrecta. Sin embargo, según expresó el Superior Tribunal, los agravios no lograron rebatir los fundamentos centrales que sustentaron la decisión recurrida. Los jueces remarcaron que el recurrente reiteró planteos ya evaluados, sin demostrar absurdo ni apartamiento de las constancias de la causa.

En este marco, adquiere relevancia el voto del juez Javier Darío Muchnik, quien se centró en el análisis de la naturaleza jurídica del rechazo del requerimiento fiscal de instrucción. Según explicó, ese tipo de resolución no causa estado y no constituye una clausura definitiva del proceso penal. El magistrado señaló que el rechazo del inicio de la instrucción “no equivale a una renuncia al ejercicio ulterior de la acción penal”, y agregó que pueden presentarse elementos que excepcionalmente ¨habiliten el desarchivo del expediente¨. De acuerdo con su voto, esto implica que la causa podría reabrirse si se incorporaran nuevas pruebas de entidad suficiente que modifiquen la situación procesal previa, aunque las posibilidades resultan absolutamente remotas.

La referencia del juez Muchnik resulta central, ya que establece que la firmeza del archivo tiene un alcance limitado. Si bien la resolución actual confirma la inexistencia de delito en base al material reunido, su cierre no impide la reactivación del caso en caso de surgir nuevos elementos, situaciones que en la práctica no podrían concretarse a raíz de la tonalidad del análisis de la prueba que se realizó durante el tratamiento que tuvo en primera instancia y en la Cámara de Apelaciones. Por ello, el fallo no se encuentra definitivamente cerrado en sentido material, pero en la práctica resulta impracticable su reapertura. Sin embargo, la mera posibilidad de reapertura ante la aparición de nuevas pruebas imposibilitaría la apelación ante la Corte Suprema, ya que la sentencia no se encuentra definitivamente firme en el fuero provincial. 

 

En la tercera cuestión, los magistrados resolvieron la imposición de costas, criterio que se aplicó conforme al artículo 492 del Código Procesal Penal. Según se indicó, la parte impugnante debía asumir las costas por resultar vencida en la vía casatoria.

Finalmente, el Tribunal dejó constancia que la intervención de la Cámara de Apelaciones satisface el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente al derecho al recurso, pero no obsta a la revisión eventual de cuestiones federales por parte del máximo tribunal nacional.

 

En conclusión, según surge del texto completo de la sentencia, el Superior Tribunal confirmó el archivo dispuesto en relación con las denuncias que involucraban al gobernador Gustavo Melella, aceptó las excusaciones planteadas, impuso costas a la parte denunciante y recurrente.

 

Por otra parte, tal como confirmó este medio, mientras que el gobernador Gustavo Melella continué como funcionario público no comenzarán a correr los plazos de prescripción.

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