Por la gravedad de la Intervención, resolverá la Corte Suprema
Dictamen de la Fiscalía Federal

Por la gravedad de la Intervención, resolverá la Corte Suprema

En un dictamen de fuerte contenido institucional, la Fiscalía Federal de Ushuaia sostuvo que el conflicto por la intervención del Puerto de Ushuaia excede el plano administrativo y configura una cuestión federal de máxima gravedad. Por tratarse de un avance del Estado nacional sobre competencias no delegadas de una provincia, pidió que la causa sea tratada de manera originaria por la Corte Suprema de Justicia.
04/02/2026
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a intervención dispuesta por el Estado nacional sobre el Puerto de Ushuaia alcanzó esta semana una dimensión judicial de máxima relevancia. La Fiscalía Federal de Ushuaia dictaminó que el conflicto iniciado por la Provincia de Tierra del Fuego contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) debe ser resuelto directamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido a la gravedad institucional que implica la medida adoptada.

El pronunciamiento, firmado por la fiscal federal ad hoc Candela Fernández Núñez, analizó la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el gobierno fueguino contra la Resolución 4/2026 de la ANPYN. Esa norma dispuso la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia y ordenó una intervención administrativa integral sobre su infraestructura, gestión operativa, técnica y administrativa por el plazo de doce meses.

En ese marco, la Fiscalía sostuvo que no se trata de un conflicto administrativo ordinario, sino de una controversia de naturaleza netamente federal, en la que se discute el alcance de las competencias provinciales y los límites del poder del Estado nacional. Según el dictamen, el caso pone en el centro del debate el sistema federal de gobierno, la autonomía de las provincias y el principio constitucional de competencias no delegadas.

Asimismo, el escrito remarcó que la ejecución de la resolución cuestionada tuvo efectos materiales inmediatos. De acuerdo con los antecedentes incorporados al expediente, funcionarios nacionales tomaron posesión del puerto, asumieron funciones de conducción y restringieron el acceso del personal provincial, desplazando en los hechos a las autoridades locales legalmente constituidas.

A continuación, la Fiscalía advirtió que la intervención no se limitó a una supervisión técnica, sino que implicó actos concretos de ejercicio de competencias provinciales: ocupación de un establecimiento de dominio público provincial, administración de bienes locales, disposición de personal de la administración fueguina y percepción de recursos derivados de la actividad portuaria. Para el Ministerio Público, ese conjunto de acciones reviste una entidad institucional que excede ampliamente el marco de una simple resolución administrativa.

En ese contexto, el dictamen fue categórico al señalar que la única forma de conciliar el derecho de la provincia a litigar en instancia originaria y el derecho del Estado nacional al fuero federal es la intervención directa del Máximo Tribunal. Por ello, sostuvo que el juzgado federal local debe declinar su competencia y remitir las actuaciones a la Corte Suprema, en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional.

Si bien la Fiscalía evitó pronunciarse sobre el fondo de la constitucionalidad de la medida, dejó en claro que la controversia reviste gravedad institucional suficiente para justificar la intervención originaria del tribunal supremo. En esa línea, citó precedentes en los que la Corte asumió competencia cuando se encontraban comprometidos principios estructurales del federalismo argentino.

Por otra parte, el dictamen fue más restrictivo al analizar la medida cautelar solicitada por la Provincia. Según la fiscal, mientras no se resuelva la cuestión de competencia, el juzgado no se encuentra habilitado para suspender los efectos de la resolución nacional. Además, señaló que la cautelar pretendida coincide sustancialmente con el objeto principal del proceso, lo que impediría su otorgamiento en esta etapa.

No obstante, en un tramo significativo del pronunciamiento, la Fiscalía exhortó a las partes a evaluar una salida institucional consensuada. Atendiendo a la relevancia del conflicto y a su impacto político y social, sugirió propiciar un acercamiento que permita recomponer la relación entre jurisdicciones y evitar una profundización del enfrentamiento.

Finalmente, el dictamen incluyó una observación sobre la representación legal de la Provincia, al advertir que la acción fue promovida sin la intervención formal de la Fiscalía de Estado. Si bien consideró que se trata de un defecto subsanable, recordó que el diseño constitucional provincial asigna a ese organismo la defensa judicial de los intereses fueguinos.

Finalmente, la presentación del Ministerio Público Fiscal no sólo encuadra el conflicto en el nivel más alto del sistema judicial, sino que refuerza la idea de que la intervención del Puerto de Ushuaia constituye un hecho de excepcional gravedad institucional, con implicancias directas sobre el equilibrio federal.

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