Nuevos cuestionamientos a la Intervención Federal
Puerto intervenido

Nuevos cuestionamientos a la Intervención Federal

El especialista en Derecho de la Navegación, Roberto Benítez Leto, advirtió sobre las contradicciones, arbitrariedades y la intromisión indebida en competencias provinciales. A su vez, resaltó la falta de antecedentes para una medida de tamaña desproporción.
04/02/2026
E

l abogado especializado en derecho portuario, Roberto Benítez Leto analizó el alcance de la acción federal contra el Puerto de Ushuaia y señaló que una intervención constituye un recurso excepcional dentro del derecho administrativo. En ese sentido, explicó que este tipo de decisiones sólo deberían adoptarse frente a situaciones graves e insostenibles, algo que no surge con claridad del acto dictado por la autoridad nacional. “Una intervención es algo que se hace en ocasiones muy específicas, cuando hay situaciones graves que ya son insostenibles, y acá se dio sin previo aviso”, sostuvo.

Uno de los ejes centrales de la resolución fue la presunta afectación de los ingresos del puerto a partir de una ley provincial que crea un fondo destinado a cubrir deudas de la obra social estatal. Sobre ese punto, Benítez Leto recordó que tanto la Ley Nacional de Actividades Portuarias como los convenios de transferencia establecen que los recursos generados por los puertos deben reinvertirse exclusivamente en su propio funcionamiento, mantenimiento y mejoras. “Los ingresos del puerto deben volver a destinarse al puerto. No pueden ser ocupados para otra cuestión”, afirmó, al subrayar que se trata de un principio general aplicable a todo el sistema portuario argentino.

Sin embargo, el especialista advirtió que las mayores inconsistencias aparecen en la parte resolutiva del acto administrativo. La norma dispone, por un lado, la inhabilitación del puerto por un plazo determinado y, por otro, la intervención por el mismo período, con la particularidad de que se suspenden los efectos de la inhabilitación para permitir que la intervención continúe operando la terminal. A su vez, se prevé que, si la intervención no puede ejecutarse, se hará efectiva la suspensión total de la actividad.

Esa combinación de decisiones fue calificada como contradictoria desde el punto de vista jurídico. Benítez Leto remarcó que los fundamentos invocados para justificar la medida no guardan coherencia con las acciones finalmente adoptadas, lo que vulnera el principio de razonabilidad que debe regir toda actuación administrativa. “Los fundamentos te dicen una cosa y la parte resolutiva te da a entender otra. Eso es una arbitrariedad total porque no se llega a apreciar el fundamento”, advirtió.

El análisis también puso el foco en la progresividad de las sanciones. La normativa vigente prevé un esquema gradual que va desde multas hasta suspensiones, antes de llegar a medidas de mayor gravedad. En ese marco, el abogado cuestionó que se haya recurrido directamente a una intervención sin aplicar instancias intermedias ni activar el tribunal arbitral contemplado en los acuerdos de transferencia del puerto. “Todas las sanciones tienen que ir de menor a mayor. Vos no podés empezar aplicando la sanción más grave”, explicó.

Otro aspecto señalado fue el avance de la autoridad nacional sobre potestades provinciales, al resolver administrativamente un conflicto que, por su naturaleza, debería dirimirse en el ámbito judicial. En ese sentido, Benítez Leto advirtió que la resolución “avanza sobre lo que son las potestades que tiene la provincia y se la utiliza como un organismo ‘parajudicial’ que va a resolver cuestiones sin tener que recurrir a la justicia”, lo que refuerza la idea de una medida desproporcionada.

La controversia ya tuvo su correlato en los estrados judiciales. La Provincia de Tierra del Fuego presentó una acción ante la Justicia Federal, aunque la fiscal interviniente consideró que el planteo corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al tratarse de un litigio entre un Estado provincial y el Estado nacional. Benítez Leto coincidió con esa interpretación y señaló que se trata de un mandato constitucional expreso.

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