a decisión del Juzgado Federal de Ushuaia de declararse incompetente y remitir el conflicto por la intervención del Puerto de Ushuaia a la Corte Suprema era jurídicamente esperable. Lo que no resulta ni inevitable ni neutro es la renuncia del magistrado a pronunciarse, siquiera de manera provisoria, sobre la medida cautelar solicitada por la Provincia de Tierra del Fuego. Esa omisión no es un detalle técnico: tiene consecuencias políticas, económicas e institucionales concretas.
El juez Federico Calvete optó por una lectura estricta —y defensiva— de la Ley 26.854, según la cual los jueces deben abstenerse de dictar cautelares cuando carecen de competencia. Sin embargo, esa interpretación desconoce que la tutela cautelar no es un favor discrecional, sino un instrumento constitucional destinado a evitar que el transcurso del tiempo torne ilusorio el derecho debatido. En este caso, el tiempo juega exclusivamente a favor del Estado nacional, que mantiene la intervención sobre una infraestructura estratégica mientras el expediente viaja a la Corte Suprema.
La consecuencia es evidente: la intervención del Puerto de Ushuaia continúa plenamente vigente, sin control judicial efectivo, pese a que su constitucionalidad está seriamente cuestionada y pese a que el propio juez reconoce la “relevancia institucional” del caso. La Provincia queda así sometida a un hecho consumado, exactamente el escenario que las medidas cautelares buscan evitar.
No se trata de una cuestión novedosa ni carente de antecedentes. La jurisprudencia federal ha admitido, en múltiples oportunidades, que los jueces dicten medidas cautelares aun cuando luego declinen su competencia, precisamente para preservar el objeto del proceso y evitar daños irreparables. La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la finalidad de la cautelar es “asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva”, y que su denegatoria puede equivaler, en los hechos, a un rechazo anticipado de la pretensión.
En conflictos de naturaleza federal análoga, la Justicia ha optado por caminos menos complacientes con el poder central. En causas promovidas por provincias contra el Estado nacional —incluidos amparos y acciones declarativas— tribunales federales han dispuesto medidas cautelares de suspensión de actos administrativos y, simultáneamente, han elevado las actuaciones a la Corte Suprema para que se expida sobre el fondo. Ese doble movimiento no viola la competencia originaria del Máximo Tribunal: la protege, al evitar que llegue a sus manos un caso ya vaciado de contenido.
El propio razonamiento del juez expone la contradicción. Por un lado, afirma que la cuestión es de tal magnitud que “no amerita más demoras”. Por otro, acepta una demora con efectos materiales profundos al dejar subsistente una intervención que afecta la autonomía provincial, la gestión económica y la percepción de recursos propios. No hay neutralidad posible en esa decisión: mantener el statu quo beneficia a una de las partes y perjudica a la otra.
La invocación de la “presunción de legitimidad” de los actos estatales tampoco alcanza para justificar la inacción. Esa presunción no es absoluta ni opera en el vacío. Cuando un acto es cuestionado por una provincia en nombre del régimen federal y de competencias constitucionales no delegadas, el estándar de prudencia judicial debería ser mayor, no menor. La cautela, en este contexto, no implicaba convalidar la posición fueguina, sino evitar un daño institucional difícilmente reversible.
El federalismo no se defiende solo con declamaciones doctrinarias ni con citas prolijas de fallos históricos. Se defiende, sobre todo, con decisiones judiciales que comprendan que el equilibrio entre Nación y provincias también se juega en el terreno de lo urgente. Al eludir ese plano, el Juzgado Federal de Ushuaia dejó a Tierra del Fuego expuesta a una intervención cuya legalidad aún no fue juzgada, pero cuyos efectos ya se sienten.
Ahora será la Corte Suprema la que tenga la última palabra. Pero cuando eso ocurra, el daño —económico, político y simbólico— puede estar consumado. Y esa es, precisamente, la razón de ser de las medidas cautelares que el juez Calvete decidió no dictar.
(*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.