Advierten que pagar en cuentas de ANPYN “no libera la deuda”
Las empresas podrían afrontar un doble pago

Advierten que pagar en cuentas de ANPYN “no libera la deuda”

La Dirección Provincial de Puertos analiza notificar formalmente a las empresas que hoy depositan fondos en cuentas indicadas por la ANPYN que considera ilegal ese accionar y que ya inició acciones judiciales para impugnarlo. Se invocaría el Código Civil y Comercial y el principio según el cual el deudor debe asegurarse de pagar al acreedor correcto para quedar válidamente liberado.
18/02/2026
E

n el marco de tensión provocada por la intervención federal a la operatoria del Puerto de Ushuaia, equipos jurídicos del Gobierno y la Dirección Provincial de Puertos evalúan remitir una notificación formal a las empresas que actualmente están depositando sumas en cuentas indicadas por la Administración Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). Según la posición provincial, tales depósitos carecerían de legitimidad, ya que se considera que el accionar de ese organismo resulta ilegal.

De acuerdo con fuentes consultadas por EDFM, no sólo se cuestiona la validez de los actos administrativos de la ANPYN, sino que además ya se promovieron dos acciones judiciales concretas tendientes a obtener una declaración de ilegitimidad y el correspondiente resguardo de los fondos.

En ese contexto, la Provincia entiende que no puede permanecer en silencio frente a la conducta de las empresas que continúan efectuando pagos en cuentas distintas a las históricamente utilizadas.

Por ello, la eventual comunicación tendría un doble objetivo. Por un lado, informar expresamente que la Provincia considera ilegítimos los depósitos efectuados en la cuenta indicada por la ANPYN. Por otro, advertir que, aun cuando en los hechos esos pagos se estén realizando, ello no garantiza que las empresas queden liberadas de su obligación.

El eje central del planteo se apoya en un principio estructural del derecho de las obligaciones: quien paga mal, paga dos veces. Esto significa que el deudor tiene la carga jurídica de asegurarse de la identidad y legitimación del acreedor antes de efectuar el pago. Si abona a quien no corresponde, la obligación no se extingue y puede verse compelido a cumplir nuevamente frente al verdadero titular del crédito.

El Código Civil y Comercial de la Nación resulta explícito en esta materia. El artículo 759 establece que el pago debe hacerse al acreedor o a quien esté autorizado para recibirlo. A su vez, los artículos 883 y 884 y concordantes disponen que el pago realizado a una persona no legitimada no libera al deudor, salvo que el acreedor lo ratifique o que efectivamente se haya beneficiado del pago, todo ello bajo el prisma del principio de buena fe.

En consecuencia, si el sujeto obligado deposita fondos en una cuenta que no pertenece al acreedor legítimo —y si este último no ratifica ni se beneficia del pago— la obligación continúa. Desde esta perspectiva, la Provincia sostiene que las empresas deben extremar recaudos y verificar quién es el verdadero titular del crédito, pues de lo contrario asumen el riesgo de un eventual reclamo posterior.

Asimismo, se analiza requerir a cada empresa que informe detalladamente los pagos efectuados hasta la fecha, indicando montos, fechas y conceptos. Esa información permitiría dimensionar el alcance económico de la situación y preservar eventuales derechos de repetición o reclamo.

Otro de los fundamentos que impulsa la notificación es evitar que el silencio del acreedor pueda interpretarse como consentimiento. En términos jurídicos, si quien se considera titular del crédito no objeta que un tercero perciba los fondos, podría debilitar su posición futura. Por ello, la Provincia entiende que debe poner en conocimiento formal a los obligados sobre la controversia existente y sobre las acciones judiciales iniciadas.

En definitiva, el mensaje que se busca transmitir es claro: más allá de la disputa institucional en curso, el deudor debe saber que los depósitos realizados fuera de las cuentas de la Dirección Provincial de Puertos podrían no tener efecto cancelatorio. Y, conforme a las reglas del Código Civil y Comercial, el pago a un acreedor equivocado no extingue la obligación. Así, en un escenario de conflicto, la prudencia jurídica indica que quien debe pagar debe asegurarse de hacerlo a quien corresponde, porque el error en esa identificación puede traducirse en un doble pago por parte de las empresas al haber convalidado el accionar de la intervención federal por parte del organismo a cargo de Iñaki Arreseygor.

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