l Superior Tribunal de Justicia dispuso una ampliación significativa en el régimen de licencias por cuidado familiar para el personal judicial, al elevar hasta 90 días el período máximo con goce de haberes destinado a la atención de familiares enfermos que requieran acompañamiento directo.
La medida fue formalizada mediante la acordada 16/2026 y representa una modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial. La decisión fue adoptada por las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano, junto a los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik y Ernesto Adrián Lóffler.
Hasta la entrada en vigencia de esta reforma, el esquema contemplaba 30 días pagos, con la posibilidad de extender la licencia por otros 60 días sin percepción salarial. Con el nuevo régimen, ese período adicional también será remunerado, lo que implica un cambio sustancial en las condiciones laborales de quienes deben asumir tareas de cuidado.
Según lo establecido, el beneficio podrá otorgarse de manera continua o discontinua a lo largo del año calendario. Inicialmente, se reconocerán hasta 30 días con goce de haberes, con la posibilidad de una prórroga excepcional de hasta 60 días adicionales en iguales condiciones, alcanzando así el nuevo tope de 90 días pagos.
En los fundamentos de la acordada, el Tribunal subrayó que la modificación se inscribe en el principio “pro homine”, al priorizar la protección integral de la persona humana y garantizar una tutela efectiva de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, se dispuso también la aplicación retroactiva de la norma, con el objetivo de asegurar criterios de equidad e igualdad.
El fallo incorpora además estándares internacionales en materia de derechos humanos. En particular, retoma la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el cuidado como un componente esencial para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, el trabajo, la seguridad social y la protección de la familia.
El organismo internacional remarcó que los Estados deben implementar mecanismos específicos de protección para quienes realizan tareas de cuidado, muchas veces no remuneradas, y garantizar condiciones que permitan su desarrollo en condiciones dignas. Asimismo, instó a adoptar medidas que faciliten la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares.
En esa línea, la acordada destaca la obligación de remover barreras que dificulten el acceso o la permanencia en el empleo de trabajadores con responsabilidades de cuidado, evitando situaciones de discriminación.
La reforma implica un avance en el reconocimiento institucional del cuidado como un derecho y no solo como una carga individual, y coloca al Poder Judicial en sintonía con una agenda que busca equilibrar las exigencias laborales con las necesidades familiares y sociales.