sesenta días de la intervención federal del Puerto de Ushuaia, el balance es tan claro como preocupante: no hubo mejoras, no hubo soluciones y sí hubo un avance directo sobre la autonomía provincial, la legalidad vigente, los recursos de Tierra del Fuego y, eventualmente, sobre los límites del derecho penal.
El 20 de enero no fue un día más. Fue el día en que el Gobierno Nacional de la mano de Iñaki Arreseygor decidió cruzar un límite. Con la excusa de una supuesta “inseguridad”, avanzó con una intervención federal inédita sobre el Puerto de Ushuaia y, con ello, inauguró un régimen de excepción que huele más a imposición que a solución.
Porque conviene decirlo sin rodeos: esto no fue una medida técnica. Fue una decisión política de manual centralista.
De hecho, la intervención no sólo ignora, sino que atropella directamente el Acta de Transferencia del puerto de Ushuaia, firmada entre la Administración General de Puertos y la Provincia de Tierra del Fuego. Ese acuerdo —respaldado por las leyes nacionales 23.696 y 24.093— no deja lugar a interpretaciones: el dominio, la administración y la explotación del puerto fueron transferidos en forma definitiva y gratuita a la provincia. Punto. Lo demás es relato.
Sin embargo, dos meses después, el Gobierno Nacional a través de quien está al frente de la Intervención, y quien fuera ex director del Grupo Mirgor, insiste en actuar como sí ese marco legal no existiera. Y eso no es un detalle: es una señal alarmante de desprecio por las reglas de juego.
Peor aún, se apeló a una herramienta extrema para justificarlo. Las intervenciones federales, al igual que el Estado de Sitio, son excepciones al Estado de Derecho. No están para administrar puertos ni para corregir cuestiones operativas: están para situaciones límite. Y aquí no hubo crisis institucional, no hubo vacío de poder, no hubo nada que justificara semejante decisión.
Entonces, la pregunta es inevitable: si no era por necesidad, ¿por qué fue?
La respuesta aparece cuando se corre el velo del discurso oficial. Porque mientras se hablaba de seguridad, el puerto siguió funcionando exactamente igual. Misma operatoria, mismos actores, mismas condiciones. Ni una mejora sustancial, ni un cambio estructural, ni una sola evidencia de que la intervención haya servido para algo de lo que prometía.
Eso sí: hubo cambios. Pero no en la seguridad.
Bajo la órbita de la ANPyN, se obligó a las empresas locales a depositar sus pagos en cuentas del Banco Nación, desviando recursos que históricamente pertenecían a la provincia. Un mecanismo burdo, pero efectivo, para vaciar financieramente a Tierra del Fuego y concentrar los fondos en manos nacionales.
Dicho sin eufemismos: se metieron por la ventana para quedarse con la caja.
Ahora bien, este cuadro no solo plantea un conflicto político o institucional. También abre interrogantes de carácter penal que no pueden ser soslayados. En primer lugar, podría encuadrarse —prima facie— en la figura de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal), en tanto funcionarios públicos habrían dictado resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes vigentes, ignorando un marco normativo claro que reconoce la titularidad provincial del puerto.
Asimismo, la operatoria de desvío de fondos hacia cuentas nacionales podría configurar malversación de caudales públicos (arts. 260 y ss.), en la medida en que se trate de recursos cuya titularidad corresponde a la provincia y que son redireccionados sin base legal suficiente. La clave aquí no es solo el destino del dinero, sino la ruptura del circuito legal que define quién debe administrarlo. De igual manera, se está violentando la legislación laboral de los trabajadores portuarios, ya que no se respetan las tutelas sindicales y persiste la acción discriminatoria al digitar cuáles son los trabajadores que sí pueden ingresar al muelle y cuáles lo tienen impedido.
Pero no se agota allí. También podría analizarse la eventual configuración de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al omitirse el respeto de normas vigentes y acuerdos interjurisdiccionales obligatorios. Incluso, dependiendo de cómo se instrumentaron las órdenes a las empresas, podría evaluarse la existencia de cobros indebidos o exigencias de pago fuera de la normativa vigente, si se hubiera obligado a las empresas a cumplir con disposiciones no previstas legalmente.
En otras palabras, no estamos solo ante un problema de federalismo vulnerado. Podríamos estar frente a un esquema que, de confirmarse, desborda el plano político y se interna en el terreno de la responsabilidad penal.
Así, lo que se presentó como una intervención por razones técnicas termina mostrando su verdadera cara: control político, control administrativo y, sobre todo, control económico, aun a costa de tensar —o directamente quebrar— los límites legales.
A dos meses, el saldo es lapidario. No hay mejoras, no hay transparencia, no hay resultados. Lo único que hay es un precedente grave: el de un Gobierno Nacional que decide desconocer acuerdos, pasar por encima de una provincia y apropiarse de recursos ajenos sin ruborizarse.
Nada que festejar, entonces.
Más bien, todo para preocuparse. Porque cuando el poder se ejerce sin límites, cuando las excepciones se convierten en excusa y cuando el federalismo se transforma en una formalidad vacía, lo que está en juego no es solo un puerto.
Es la vigencia misma de la ley.
Y cuando la ley se vuelve opcional, el problema deja de ser político: pasa a ser, definitivamente, institucional… y penal.
(*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.