Opinión

Ampliar el ejido sin referéndum: una ilegalidad anunciada

El proyecto en debate no tiene el sustento técnico que exige una decisión de esta magnitud. Pero tampoco tiene el sustento jurídico. Y eso no es un detalle menor.
27/04/2026
U

shuaia está a días de una decisión que puede condicionar su territorio por décadas.

 

El proyecto de ampliación del ejido urbano que podría tratarse en la sesión del 30 de abril no es simplemente una mala idea urbanística. Es, además, un procedimiento constitucionalmente viciado. Y como ciudadano, como abogado y como alguien que lleva tiempo estudiando esta problemática junto a otros actores, siento la obligación de decirlo con claridad.

 

Empecemos por lo técnico, porque los argumentos sobran. El Plan Estratégico Ushuaia Sostenible 2050 ya establece que la ciudad tiene capacidad de crecer hasta 130.000 habitantes dentro del ejido actual, si se consolida la infraestructura existente y se aprovecha mejor el suelo ya urbanizado.

 

Ushuaia es, paradójicamente, una de las ciudades patagónicas con menor densidad urbana relativa. Eso significa dos cosas a la vez: hay margen de crecimiento hacia adentro, y seguir expandiendo la mancha urbana haría la ciudad más cara, más ineficiente y más difícil de sostener.

 

El déficit habitacional es real, pero no se resuelve con más tierra. Se resuelve con suelo servido, infraestructura, financiamiento y capacidad estatal. De lo contrario, lo único que se logra es una ciudad más extensa y más cara para todos.

 

Pero hay algo que va más allá del debate técnico y que merece atención particular: el problema de legitimidad constitucional.

 

La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia en su art. 234, inc. 1 establece de forma clara que toda ordenanza que disponga la ampliación del territorio municipal debe someterse obligatoriamente a referéndum popular. No es una consulta no vinculante. No es facultativo. Es un referéndum con voto obligatorio y piso mínimo del 50% del padrón. Sin ese paso, cualquier modificación del ejido carece de la base de legitimidad que la propia norma local exige.

 

En esa línea, una ley provincial que modifique los límites del ejido de Ushuaia sin que haya mediado el referéndum popular obligatorio que exige la Carta Orgánica Municipal tiene todos los elementos para ser impugnada judicialmente.

 

Y si eso ocurre, el daño no lo sufre sólo el proyecto. Lo sufre la seguridad jurídica de la ciudad, la credibilidad de sus instituciones y, sobre todo, los vecinos que quedarían atrapados en años de incertidumbre legal sobre el territorio en el que viven.

 

La secuencia correcta existe y es clara. La iniciativa debe nacer del propio Municipio de Ushuaia, con planificación técnica y participación ciudadana real, tal como lo exige el art. 50 de la Carta Orgánica. Debe ser aprobada por el Concejo Deliberante. Debe ser validada por los vecinos en referéndum. Y recién entonces, la Legislatura Provincial puede intervenir con la ley especial de límites que prevé el art. 172 de la Constitución Provincial. Ninguno de esos pasos ocurrió. Ninguno.

 

No escribo esto para obstruir el debate sobre el futuro de Ushuaia. Todo lo contrario. Escribo porque ese debate merece ser serio, fundado y legítimo. Porque una ciudad como Ushuaia, con su paisaje único, sus recursos ambientales y su identidad construida durante décadas, merece decisiones a la altura de lo que está en juego. Y porque los vecinos tienen el derecho constitucional de ser consultados antes de que se redefina el territorio en el que viven, no después.

 

Hacer las cosas bien no demora el desarrollo. Es la única manera de que lo que se decida tenga validez, permanencia y el respaldo de quienes van a vivir y convivir con las consecuencias.

 

Alejandro Pagano Zavalía

DNI 31.061.812

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