l Poder Ejecutivo estableció la Licencia Especial de Invierno 2026 para los agentes de la Administración Pública Provincial mediante el Decreto 0966/26. La medida contempla hasta 14 días corridos de licencia con goce íntegro de haberes, que podrán ser utilizados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de este año.
El beneficio alcanza al personal de la Administración Pública Central, aunque excluye al personal docente. En el caso de los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos educativos, la licencia deberá tomarse durante el receso escolar invernal previsto en el calendario oficial.
Para acceder a la licencia, los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses desde su ingreso o reingreso a la administración provincial. También se computarán períodos previos desempeñados como funcionarios o personal de gabinete, siempre que no haya existido una interrupción superior a tres días entre una función y otra.
Entre las principales novedades, el decreto establece que la licencia podrá comenzar cualquier día de la semana, a diferencia de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo General, que fijaba el inicio obligatorio un día lunes. El Ejecutivo argumentó que la decisión busca garantizar el acceso al beneficio mientras se conforma la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales Provincial.
La licencia no podrá fraccionarse, suspenderse ni interrumpirse. Su otorgamiento dependerá de las necesidades operativas de cada área y deberá ser autorizado por un superior con rango no inferior a director. En caso de rechazo por razones de servicio, el agente podrá volver a solicitarla dentro del período establecido.
La norma también fija restricciones para evitar la acumulación de días de descanso. No podrá combinarse inmediatamente antes o después con la licencia anual reglamentaria, razones particulares con goce de haberes, otras inasistencias o francos compensatorios. La única excepción prevista corresponde al personal del Ministerio de Salud que cumple esquemas laborales 4x2 y 2x1.
Asimismo, no se permitirá otorgar la licencia especial inmediatamente después de una interrupción de la licencia anual por razones de servicio. En esos casos, deberá transcurrir un plazo equivalente a la cantidad de días interrumpidos.
El decreto establece además que quienes no utilicen el beneficio dentro de los plazos fijados perderán automáticamente el derecho a hacerlo, sin posibilidad de compensación económica. La Secretaría de Capital Humano será la autoridad encargada de interpretar la norma, mientras que la Subsecretaría de Capital Humano tendrá facultades para aplicar sanciones y disponer descuentos en caso de otorgamientos indebidos.