Jubilación con fecha cierta de pago
Régimen previsional

Jubilación con fecha cierta de pago

El gobierno promulgó las leyes que establecen el pago íntegro de jubilaciones y pensiones hasta el tercer día hábil de cada mes y crean el Registro Provincial de Historia Laboral, bajo la órbita de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego.
11/06/2026
E

l Poder Ejecutivo provincial promulgó la Ley 1624, que establece una fecha cierta para el pago de jubilaciones y pensiones a cargo de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, y la Ley 1625, que crea el Registro Provincial de Historia Laboral.

Ambas normas fueron sancionadas por la Legislatura en la sesión ordinaria del 22 de mayo de 2026 y promulgadas ayer, 10 de junio, mediante los decretos provinciales 1046/26 y 1047/26.

La Ley1624 dispone que el pago de los beneficios de jubilaciones y pensiones que perciben mensualmente las personas beneficiarias de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego deberá efectuarse en forma íntegra, total y completa hasta el tercer día hábil de cada mes.

Asimismo, establece que el haber previsional complementario (equivalente al sueldo anual complementario de los trabajadores en actividad) será abonado en dos cuotas: la primera dentro del mes de junio y la segunda dentro del mes de diciembre de cada año.

Por otra parte, la Ley 1625 creó el Registro Provincial de Historia Laboral del personal, contemplado en el régimen jubilatorio fueguino, que será administrado por la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, de acuerdo con la reglamentación que dicte el organismo.

La nueva herramienta tiene como objetivo ordenar y consolidar la información laboral y previsional de los trabajadores comprendidos en el régimen provincial. Para ello, la ley incorpora nuevas obligaciones para los empleadores, quienes deberán proveer la información correspondiente al Registro antes del décimo día hábil de cada mes, mediante el procedimiento que establezca la Caja.

La norma también dispone que los datos incorporados al Registro deberán ser auditados por la Caja a través de los mecanismos de control que se definan por reglamentación.

En cuanto a los afiliados y beneficiarios, la ley incorpora la obligación de presentar ante la Caja, cuando corresponda, el reconocimiento de los servicios con aportes prestados a todos los regímenes previsionales. Esta presentación deberá realizarse ante cada ingreso a cualquiera de las administraciones incluidas en el régimen y será considerada como método para el cómputo de antigüedad ante trámites que requieran su determinación.

Además, la ley establece que el incumplimiento de las obligaciones previstas para los organismos empleadores podrá generar responsabilidad para los funcionarios intervinientes, con las consecuencias patrimoniales que pudieran derivarse para actuales y futuros beneficiarios previsionales.

La normativa también prevé que, cuando la Caja determine el carácter remunerativo o no remunerativo de un concepto a partir de la información suministrada por los empleadores y esa evaluación no coincida con la liquidación realizada, la obligación de ingresar o reintegrar aportes y contribuciones será exigible desde la vigencia de la ley.

Los trabajadores públicos que se encuentren en relación de dependencia al momento de la entrada en vigencia de la norma tendrán un plazo de dos años desde su publicación para cumplir con la presentación correspondiente, con posibilidad de prórroga automática por dos años más. En caso de incumplimiento, esa antigüedad podría no ser aplicada a los efectos previsionales.

Finalmente, la ley faculta a la Caja a reglamentar la posibilidad de que el trabajador o derechohabiente, antes de iniciar una solicitud de beneficio previsional, requiera a sus empleadores la carga de la información correspondiente a los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. En ese caso, el empleador deberá cumplir con la solicitud en un plazo máximo de treinta días desde la notificación.

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