l Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo a Hipólito Carlos Córdoba y Miguel Ángel Arana como coautores de 22 hechos de estafa vinculados con la comercialización irregular de viviendas sociales del programa de las 128 viviendas de Barrancas del Pipo. En la misma resolución, Erik Enrique Moscoso Panozo fue absuelto del delito de lavado de activos que se le atribuía en una causa acumulada.
La causa llegó a juicio con imputaciones por estafas reiteradas, administración fraudulenta y falsificación ideológica de documentos vinculados a la gestión de las soluciones habitacionales construidas para afiliados de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Al momento de deliberar, los magistrados se plantearon cuatro cuestiones centrales: si los hechos investigados existieron y fueron cometidos por los imputados; qué calificación jurídica correspondía asignarles; si debían responder penalmente por ellos; y qué pena, costas y destino de bienes secuestrados correspondía resolver.
El sorteo determinó que el primer voto fuera emitido por el juez Rodolfo Bembihy Videla. Los jueces Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavalía adhirieron íntegramente a sus fundamentos, transformándolo en el soporte argumental de la condena.
Tras analizar testimonios, documentación e informes incorporados al debate, Bembihy Videla concluyó que existió un esquema organizado destinado a comercializar lugares dentro del programa habitacional mediante falsas promesas de adjudicación. Rechazó la teoría defensiva según la cual los damnificados conocían las irregularidades de la operatoria y entendió que las víctimas actuaron convencidas de que existían mecanismos legítimos para acceder a viviendas liberadas por renuncias o situaciones excepcionales.
Según el fallo, el eje de la maniobra fue la construcción de una apariencia de legalidad. En ese esquema, Miguel Arana era quien captaba interesados, negociaba montos, recibía dinero, vehículos y otros bienes, y mantenía contacto permanente con los postulantes. Pero el voto pone especial énfasis en el rol de Hipólito Córdoba, a quien el magistrado atribuye una función decisiva para consolidar la confianza de los damnificados y otorgar respaldo institucional a las operaciones.
Entre las pruebas más relevantes aparece el testimonio de Valeria Sánchez. La mujer relató que antes de entregar el dinero exigido por Arana decidió consultar personalmente a Córdoba. Durante una conversación telefónica recibió una respuesta que terminó siendo determinante para avanzar con la operación: “Sí, sí negrita, dale para adelante”. A partir de esa validación, ella y su familia reunieron los fondos exigidos. Para el Tribunal, ese episodio demuestra que Córdoba no era un tercero ajeno, sino una figura cuya palabra servía para legitimar las transacciones.
A lo largo de los fundamentos, el juez identifica una misma lógica en numerosos testimonios. Arana era quien ofrecía las supuestas vacantes, fijaba precios y cobraba. Córdoba aparecía como la máxima autoridad gremial capaz de garantizar la legitimidad de las gestiones y sostener las expectativas de los interesados cuando comenzaban los inconvenientes.
La sentencia también otorga relevancia a las gestiones realizadas por Córdoba para intentar incorporar a los listados de adjudicatarios a personas que ni siquiera eran afiliadas a ATE. Para Bembihy Videla, esas intervenciones ante autoridades del IPV y funcionarios provinciales constituyen una evidencia de que conocía perfectamente la situación de quienes habían entregado dinero para acceder a una vivienda.
Otro elemento valorado por el Tribunal fue la conducta desplegada cuando comenzaron los reclamos. Diversos damnificados declararon que acudieron a Córdoba cuando advirtieron que las viviendas prometidas no eran entregadas. Según esos testimonios, el dirigente prometía incorporarlos a futuros listados o gestionar soluciones alternativas. Para el magistrado, esas respuestas revelan conocimiento de la maniobra y participación en la administración de sus consecuencias.
El voto también destaca la magnitud económica del esquema. Según la reconstrucción judicial, las maniobras permitieron recaudar más de ocho millones de pesos y 52 mil dólares, además de vehículos y otros bienes aportados por las víctimas. La reiteración de operaciones, la cantidad de damnificados y el volumen económico involucrado llevaron al Tribunal a concluir que existió una actividad sostenida en el tiempo destinada a obtener beneficios económicos mediante el aprovechamiento de la necesidad habitacional de terceros.
Respecto de Arana, Bembihy Videla describió una metodología prácticamente idéntica en los 22 hechos analizados: ofrecimiento de vacantes excepcionales, cobros por fuera de los canales formales y promesas de adjudicación que nunca se concretaban. Cuando surgían reclamos, aparecían nuevas explicaciones y promesas que prolongaban las expectativas de los damnificados. El magistrado descartó que se tratara de errores o confusiones y concluyó que existió una conducta deliberada destinada a engañar.
En contraste, la situación de Erik Enrique Moscoso Panozo fue examinada por separado. El juez entendió que no existían elementos suficientes para demostrar que hubiera conocido el origen ilícito de los bienes vinculados a la compra de maquinaria ni que hubiera actuado con la finalidad específica exigida por el delito de lavado de activos, razón por la cual respaldó su absolución.
La conclusión del voto es contundente: la comercialización de lugares dentro del programa de las 128 viviendas no fue consecuencia de errores administrativos ni de gestiones informales frustradas. Se trató de una estructura de engaño sostenida en el tiempo. En ella, Miguel Arana actuó como ejecutor directo y principal recaudador, mientras que Hipólito Córdoba aportó el respaldo institucional que permitió generar confianza y credibilidad. Esa combinación de captación, cobro y validación gremial fue, según el Tribunal, la clave que hizo posible una de las maniobras defraudatorias vinculadas a viviendas sociales más importantes que llegaron a juicio en Tierra del Fuego.
Como consecuencia de la condena, el Tribunal impuso las costas del proceso a Córdoba y Arana. Además, resolvió sobre los bienes secuestrados durante la investigación, disponiendo medidas de restitución y entrega de aquellos efectos cuyo destino quedó definido en la sentencia, mientras las cuestiones patrimoniales pendientes deberán resolverse en las instancias correspondientes.