l Superior Tribunal de Justicia confirmó la revocación de una multa aplicada por la Secretaría de Comercio de Tierra del Fuego a la empresa Direct TV Argentina SA, al declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por el organismo provincial contra la sentencia de primera instancia que había favorecido a la compañía.
El conflicto se originó a partir de una sanción impuesta por la Oficina Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, en el marco de un expediente por presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Río Grande dejó sin efecto la Resolución Nº 0040/2024 al considerar que había sido dictada cuando la acción ya se encontraba prescripta y fuera de un plazo razonable.
Disconforme con ese pronunciamiento, la Secretaría de Comercio recurrió en casación al sostener que el juzgado había interpretado de manera errónea el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, particularmente en lo referido al momento desde el cual debe computarse el plazo de prescripción. También cuestionó la imposición de las costas del proceso al Estado, al entender que esa decisión afectaba su derecho de propiedad.
No obstante, el Superior Tribunal rechazó la presentación por inadmisible y recordó la doctrina consolidada del cuerpo respecto de la improcedencia del recurso extraordinario de casación contra sentencias de primera instancia dictadas al resolver apelaciones contra decisiones de la Secretaría de Comercio, salvo cuando se encuentren comprometidas cuestiones federales.
En su voto, la jueza María del Carmen Battaini sostuvo que "la vía recursiva sólo es admitida en los términos de un recurso extraordinario federal, y no con el alcance propio del recurso de la misma naturaleza en el orden local", criterio que fue acompañado por el resto de los integrantes del máximo tribunal provincial.
Asimismo, la magistrada advirtió que el organismo recurrente no expuso en su planteo la existencia de una eventual vulneración de normas constitucionales que justificara la intervención del Superior Tribunal mediante esa vía extraordinaria.
Con esta resolución quedó firme el fallo que anuló la multa aplicada a Direct TV, al tiempo que se mantuvo la decisión de que las costas del proceso sean soportadas por el Gobierno provincial.