Seis años sin aplicar un aporte destinado a sostener la Caja
Sistema previsional fueguina

Seis años sin aplicar un aporte destinado a sostener la Caja

Desde enero de 2020 la Administración Central no liquidó ni retuvo el aporte adicional al Fondo de Sustentabilidad que corresponde a los agentes con remuneraciones superiores a la asignación básica del Gobernador. Economía y la Caja deberán determinar ahora cuánto dinero dejó de ingresar y cómo regularizarlo.
16/09/2026
E

l Tribunal de Cuentas constató que durante más de seis años el Poder Ejecutivo no aplicó el aporte adicional destinado al Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional establecido por el artículo 8° bis de la Ley 561.

La situación quedó formalizada mediante la Resolución Plenaria 123/26, dictada el 26 de agosto de 2026. La auditoría determinó que desde el 1° de enero de 2020 no se liquidó ni retuvo ese aporte a los agentes alcanzados, incumplimiento que posteriormente quedó confirmado a partir de la respuesta brindada por el propio Ministerio de Economía. La Resolución no cuantifica el monto involucrado, pero el Tribunal considera acreditada la falta de aplicación de la norma y plantea ahora avanzar sobre sus consecuencias patrimoniales y jurídicas, la regularización de los fondos y las eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento.

El régimen, creado a fines de 2017 y modificado a fines de 2019, establece un aporte personal adicional del 15% sobre la parte de la remuneración que supera la asignación básica remunerativa del Gobernador. Los recursos tienen como destino específico el financiamiento del sistema previsional provincial.

El Tribunal otorgó al ministro de Economía, Alejandro Barrozo Marte, un plazo de 15 días desde su notificación para que informe la metodología con la que se determinarán los montos omitidos desde el inicio de la obligación, las medidas adoptadas y la fecha prevista para comenzar a aplicar efectivamente el aporte.

El mismo plazo fue otorgado al presidente de la Caja de Previsión, Roberto Bogarín, quien deberá informar las acciones realizadas para controlar la percepción de esos recursos, los eventuales reclamos o determinaciones de deuda y efectuar una estimación, primero preliminar y luego definitiva, de las acreencias que pudieran corresponder al sistema previsional.

 

El sueldo del Gobernador, la pieza clave

 

La reconstrucción tiene una particularidad: para calcular cuánto debió aportarse habrá que determinar cuál era, mes a mes, la asignación básica remunerativa del Gobernador, ya que ese valor fija el piso a partir del cual se aplica el 15%.

Durante el período investigado hubo dos mecanismos para establecer esa remuneración. Hasta fines de 2020 regía el sistema de la Ley 855, que tomaba como referencia el promedio de las remuneraciones de los intendentes de Ushuaia y Río Grande, incrementado en un 5%. Con la Ley 1333, sancionada a fines de 2020, se estableció que la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador equivale a seis veces el básico de la categoría E del Escalafón Profesional Universitario, equiparada a la categoría A3 del Tribunal de Cuentas.

La última escala aprobada por el Tribunal fijó desde septiembre de 2026 el básico A3 en $1.159.419,23. Aplicada la fórmula legal, la actual asignación básica remunerativa del Gobernador asciende a $6.956.515,38 mensuales.

El cálculo presenta otra particularidad porque durante parte del período Gustavo Melella dispuso limitaciones sobre su propia remuneración, lo que generó una diferencia entre el haber determinado legalmente y el monto efectivamente percibido. Esa distinción puede tener impacto directo sobre la acreencia que ahora deberá determinarse: si para establecer el piso del aporte adicional corresponde considerar la remuneración legal y no la suma efectivamente cobrada después de las autolimitaciones, el límite será mayor y, por lo tanto, habrá menos agentes alcanzados o menores excedentes sujetos al 15%.

Sobre este punto existe un antecedente relevante. El propio Tribunal, al analizar anteriormente el efecto previsional de esas reducciones, sostuvo que los aportes personales y las contribuciones patronales debían mantenerse sobre el 100% de la remuneración que hubiera correspondido percibir normalmente y no sobre el haber reducido. Ese criterio resulta relevante para establecer qué remuneración del Gobernador debería tomarse como referencia al reconstruir los aportes omitidos.

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