Carta reservada al juez Federico Calvete
Editorial

Carta reservada al juez Federico Calvete

25/09/2026
S

eñor juez federal Federico Calvete:

Por el Comité Editorial

Esta es una carta abierta. Pero decidimos llamarla “Carta reservada”. No se preocupe: podrá leerla todo el mundo a diferencia del criterio que usted utiliza en el amparo que se tramita para garantizar el libre acceso a la información pública.

La aclaración parece absurda, pero después de las últimas semanas hemos aprendido que las palabras pueden adquirir significados extraordinariamente flexibles cuando atraviesan las puertas del Tribunal Federal de Ushuaia.

Desde el Diario del Fin del Mundo promovimos una acción de amparo con un propósito bastante sencillo: acceder a información pública relacionada con la administración y ejecución de fondos públicos del Puerto de Ushuaia durante la intervención federal. Es decir, recurrimos a la Justicia para conseguir que la información que consideramos pública sea efectivamente pública.

Sin embargo, a principios de septiembre ocurrió algo digno de una comedia jurídica: el expediente destinado a discutir el acceso público a la información pasó a tener sus actuaciones reservadas. ANPYN y AGP (una sociedad estatal disuelta) pidieron la reserva de los nombres de los funcionarios y usted graciosamente aceptó.

Ante nuestra denuncia pública por lo que consideramos una obstaculización del derecho de acceso a la información y del ejercicio de la libertad de expresión, usted le explicó a FOPEA que el expediente era público porque las partes podían acceder a él.

Aquí aparece un pequeño inconveniente. No jurídico. Semántico.

La Real Academia Española define público, entre otras acepciones, como aquello que es “conocido o sabido por todos” y, todavía más apropiadamente para este caso, aquello que resulta “accesible a todos”. No dice “accesible a las partes”. Tampoco “accesible a quienes previamente acrediten personería”. Dice a todos. (Diccionario de la lengua española)

Comprendemos, desde luego, que la Real Academia Española carece de jurisdicción federal en Tierra del Fuego. Pero su definición resulta bastante útil.

Porque afirmar que un expediente es público debido a que pueden consultarlo únicamente quienes son los abogados de las partes se parece bastante a decir que un restaurante está abierto al público porque pueden entrar el dueño y los mozos.

O que una biblioteca es pública porque puede leer sus libros la bibliotecaria.

No es exactamente falso. Es algo más sofisticado: es un eufemismo.

Y aquí nuevamente recurrimos a la RAE, que define eufemismo como la “manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante”. Entre sus sinónimos enumera rodeo, ambigüedad y disimulo. De vuelta, el Diccionario de la lengua española.

Entonces, podríamos simplificar el debate.

El expediente no está abierto a la consulta pública. Está disponible para los abogados de las partes. Son dos cosas diferentes. La primera se llama transparencia (¿hace falta que busquemos en la RAE qué es transparencia?). La segunda, acceso restringido.

Pero existe una segunda cuestión todavía más curiosa.

En su respuesta pública usted sostuvo que este Diario habría ¨consentido la reserva de las actuaciones¨.

Debemos reconocer que esta afirmación nos sorprendió, especialmente porque, luego de impuesta la restricción por el tribunal, solicitamos en dos oportunidades que fuera levantada, y que el expediente y toda la información sea abierta y pública a toda la sociedad. Hay otra diferencia: consideramos que nada hay que esconder ni ocultar a la sociedad de Tierra del Fuego.

Quizás estemos ante una nueva categoría procesal: el consentimiento mediante oposición.

Hasta ahora entendíamos que quien consiente una decisión la acepta. Al parecer también sería posible consentirla pidiendo dos veces que sea revocada.

Sería una innovación extraordinaria y notable de su parte.

Porque si solicitar expresamente que se deje sin efecto una restricción equivale a consentirla, entonces recurrir una sentencia podría interpretarse como felicitar al juez por haberla dictado.

Y aquí el asunto deja de resultar gracioso.

Porque usted no está explicando una cuestión menor. Está respondiendo públicamente por una decisión adoptada en un expediente cuyo objeto es garantizar un derecho fundamental: el acceso a información relacionada con la utilización de fondos públicos.

Por eso las palabras importan.

Decir que algo es público cuando solamente pueden verlo las partes no lo convierte en público.

Decir que alguien consintió una decisión cuando pidió expresamente que fuera revocada tampoco convierte la oposición en consentimiento.

Podemos llamarlo interpretación. Podemos llamarlo construcción discursiva. Podemos recurrir incluso —para mantener las formas— al elegante refugio del eufemismo.

Pero inevitablemente queda flotando una pregunta bastante más sencilla:

si afirmar que consentimos aquello cuya revocación solicitamos dos veces no es faltar a la verdad, entonces ¿qué es?

Desde el Diario del Fin del Mundo seguiremos reclamando exactamente lo mismo que reclamábamos antes de acudir a la Justicia: información pública sobre fondos públicos que utiliza la intervención federal al puerto de Ushuaia.

Nada más.

Aunque, visto lo visto, tampoco es poco.

Y como esta carta es pública, podrá leerla cualquier ciudadano sin acreditar personería, constituir domicilio electrónico ni solicitar autorización judicial.

Incluso usted.

Por eso la hemos llamado “Carta reservada”.

No vaya a ser cosa de que llamarla pública termine restringiendo su acceso.

Las definiciones de “público” y “eufemismo” están verificadas directamente en el Diccionario de la lengua española de la RAE (Diccionario de la lengua española).

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