Avanza el primer juicio contra la ANPYN
Intervención del puerto de Ushuaia

Avanza el primer juicio contra la ANPYN

La Agencia Nacional contestó la demanda impulsada por trabajadoras del Puerto de Ushuaia y dejó expuesta una de las mayores contradicciones de la intervención: Nación administra la terminal y sus ingresos, pero pretende que la Provincia siga pagando los salarios. Queda expuesto que la ANPYN insiste en que no es empleadora para desligarse de las consecuencias laborales de decisiones que ella misma adoptó.
28/09/2026
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l primer juicio contra la intervención del Puerto de Ushuaia comienza a avanzar y la defensa presentada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) deja al descubierto una contradicción difícil de ocultar: Nación controla la administración, la operatoria y los recursos económicos de la terminal, mientras pretende que la Provincia conserve los trabajadores y afronte sus salarios.

La contestación fue presentada en el amparo promovido por los trabajadoras de la Dirección Provincial de Puertos. A lo largo de 46 páginas, ANPYN construye buena parte de su defensa alrededor de una afirmación: no es empleadora de las trabajadoras porque ambas continúan perteneciendo a la Dirección Provincial de Puertos (DPP). En consecuencia, sostiene que las obligaciones salariales y laborales siguen siendo responsabilidad provincial.

Sin embargo, ese argumento no consigue responder el problema central planteado en la demanda. No hace falta que ANPYN se haya convertido formalmente en empleadora para analizar las consecuencias laborales de sus propias decisiones. Fue la intervención la que tomó el control del Puerto, desplazó a la administración provincial y pasó a organizar su funcionamiento.

Y la propia Agencia lo admite.

ANPYN reconoce que la intervención recayó sobre la “gestión y administración” de la terminal y también que determinó cuál era el personal indispensable para garantizar la continuidad operativa.

Allí aparece otra contradicción: ANPYN sostiene que no decidió dónde trabajan los agentes provinciales, pero reconoce que decidió quiénes podían continuar desempeñándose dentro del Puerto. En términos materiales, la intervención tuvo capacidad para seleccionar al personal que permanecía dentro de la terminal y dejar al resto afuera. Una suerte de lista blanca y otra negra, que tiene vedado el acceso al puerto provincial en Ushuaia.

Pero el punto más delicado aparece con los recursos.

ANPYN reconoce que durante la intervención existe un régimen de administración de los ingresos generados por la operatoria portuaria que consiste en que los operadores le paguen a la intervención en una cuenta a nombre de la empresa estatal disuelta (AGP) por el presidente Javier Milei. Sin embargo, inmediatamente sostiene que los salarios continúan siendo una obligación exclusiva de la DPP.

La fórmula resulta extremadamente conveniente para Nación: ANPYN administra los ingresos; Tierra del Fuego paga los salarios.

Y allí la defensa no logra responder una pregunta elemental: ¿cómo pretende que la DPP sostenga indefinidamente su masa salarial si fue desplazada de la explotación de la terminal que genera los recursos necesarios para financiarla?

Decir que la DPP continúa siendo empleadora no alcanza para resolver esa contradicción.

Tampoco alcanza con señalar que el organismo provincial asumió el compromiso de mantener los salarios. Una cosa es determinar quién tiene jurídicamente la obligación de pagar y otra muy distinta explicar con qué recursos deberá hacerlo después de haber perdido el manejo económico de su principal unidad productiva.

Más aún, ANPYN tampoco desmiente el esquema cuestionado sobre los ingresos. Frente al pedido de que los recursos provenientes de la explotación del Puerto sean depositados en cuentas de la DPP, responde que hacerlo alteraría el régimen de administración económica establecido durante la intervención.

La defensa termina así reconociendo una parte sustancial del conflicto: los ingresos quedaron bajo el esquema económico dispuesto por la intervención mientras las obligaciones salariales permanecieron del lado provincial.

La paradoja es todavía mayor. Para justificar la intervención, ANPYN cuestionó que la DPP concentrara una parte importante de sus gastos en personal frente a una inversión insuficiente en infraestructura. Ahora aplica un mecanismo que separa los ingresos de la estructura laboral: Nación administra los recursos del Puerto y deja a Tierra del Fuego precisamente aquello que cuestionaba, el costo salarial.

La contestación tampoco logra desarticular el vínculo entre las decisiones de la intervención y la situación de los trabajadores. ANPYN insiste en que no despidió, suspendió ni sancionó a las demandantes. Pero reconoce que administra el espacio donde trabajaban y que determinó qué personal resultaba necesario para permanecer dentro, y quienes podrían ingresar y quienes no a través de una lista que le fue enviada a la Prefectura Naval Argentina.

Por eso, la discusión excede quién figura formalmente como empleador. La cuestión es quién adoptó las decisiones que alteraron materialmente las condiciones de trabajo y quién administra ahora los recursos que antes generaba el Puerto provincial.

Después de 46 páginas, esa pregunta permanece sin una respuesta convincente.

La estrategia de ANPYN consiste en reivindicar las facultades de la intervención y rechazar las responsabilidades derivadas de su ejercicio. Quiere administrar el Puerto, controlar sus recursos y decidir quién trabaja dentro; pero cuando llega el momento de afrontar las consecuencias económicas y laborales de esas decisiones, pretende que la factura la pague Tierra del Fuego.

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