a Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) puso en marcha un régimen especial de regularización de deudas tributarias que permitirá financiar obligaciones fiscales en hasta 60 cuotas mensuales, con tasas de interés diferenciadas según el plazo elegido.
La medida, establecida mediante la Resolución General AREF 709/2026, comenzó a regir el 15 de octubre y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre.
En sus fundamentos, el organismo reconoce que el nivel de morosidad registrado entre los contribuyentes requiere adoptar medidas acordes con la situación económica que atraviesan distintos sectores comerciales, industriales y de servicios.
El objetivo es facilitar la cancelación de obligaciones fiscales devengadas y exigibles al 30 de septiembre de 2026 y, al mismo tiempo, favorecer el recupero de recursos adeudados al Estado provincial.
El mecanismo será complementario al régimen general de facilidades de pago implementado en noviembre de 2025, que continuará vigente.
El nuevo régimen permitirá financiar deudas en hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, con un importe mínimo de 20.000 pesos por cuota.
La tasa de financiación será del 0% para planes de 2 a 6 cuotas; del 1% para 7 a 12 cuotas; del 1,5% para 13 a 24 cuotas y del 2% para 25 a 60 cuotas. El cálculo se realizará mediante el sistema francés de amortización.
Podrán regularizarse deudas por Ingresos Brutos, sus alícuotas adicionales destinadas a servicios sociales y al sistema previsional, Impuesto de Sellos, Inmobiliario Rural, tasas de verificación de procesos productivos, multas, intereses y otros accesorios fiscales.
También podrán incorporarse obligaciones provenientes de planes de pago caducos y deudas en instancia administrativa o judicial.
Para los agentes de retención y percepción que hayan retenido o percibido impuestos sin ingresarlos al fisco, el plazo máximo será de 12 cuotas.
Sin quita de intereses ni multas
A diferencia de otros regímenes especiales, el nuevo plan no contempla reducciones de intereses resarcitorios, moratorios o punitorios, ni condonaciones de multas o recargos.
Tampoco podrán incorporarse obligaciones incluidas en planes que al 30 de septiembre estuvieran vigentes y no se encontraran caducos ni en condiciones de caducidad.
Quedan excluidos los contribuyentes sometidos a procesos por delitos tributarios y aquellos alcanzados por determinadas denuncias penales vinculadas con incumplimientos fiscales.
La adhesión deberá realizarse digitalmente mediante la Ventanilla de Trámites de AREF. El plan quedará confirmado con el pago de la primera cuota y las restantes se abonarán mediante débito automático.
El incumplimiento de dos cuotas, consecutivas o alternadas, provocará la caducidad automática del plan transcurridos 30 días desde el vencimiento de la segunda cuota impaga.
En el caso de las deudas judicializadas, la adhesión al régimen implicará el reconocimiento de la obligación y el desistimiento de las acciones o recursos correspondientes. Sin embargo, no supondrá el levantamiento automático de los embargos judiciales existentes, que, como regla general, se mantendrán hasta la cancelación total de la deuda, con las excepciones previstas en la normativa.
Dos moratorias en dos años
El nuevo régimen tiene como antecedentes dos planes especiales implementados durante 2024 y 2025.
El primero comenzó a regir en octubre de 2024, mediante la Ley Provincial 1557. Permitía financiar deudas en hasta 84 cuotas para pequeños y medianos contribuyentes y 48 para grandes contribuyentes, con descuentos sobre intereses acumulados y condonación de multas formales.
En diciembre de 2025, la Legislatura aprobó la Ley Provincial 1603, que contemplaba hasta 60 cuotas para pequeños y medianos contribuyentes y 36 para grandes contribuyentes, también con reducción de intereses y condonación de determinadas multas.
La principal diferencia es que el nuevo régimen no establece esa diferenciación general por tamaño de contribuyente ni contempla quitas de intereses o sanciones.