a Aduana de Río Grande determinó el cobro de tributos al vendedor y al comprador de un automóvil importado que fue comercializado en el continente sin haber sido liberado del régimen de la Ley 19.640. La decisión alcanza a una Chery Tiggo 4 Pro Comfort que había egresado del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego mientras continuaba afectada a ese régimen y no regresó a la isla.
El administrador de la Aduana de Río Grande, Marcelo Ruben Suarez, notificó a las personas involucradas los cargos correspondientes a la carga tributaria que, según el organismo, quedó sin abonar al momento de la reimportación a consumo irregular del vehículo en el continente.
La liquidación comprende 1.131.312,11 pesos por IVA adicional y 6.499,72 dólares por otros conceptos. Este último importe se integra con 3.396,39 dólares de Derechos de Importación, 291,12 dólares de Tasa de Estadística y 2.812,21 dólares de IVA, conforme a la Instrucción General 13/2016.
Los importes expresados en dólares se convertirán a pesos para su cancelación. La decisión establece que se utilizará el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha del pago efectivo.
El plazo para abonar será de 10 días hábiles desde que los cargos queden firmes. Antes de esa instancia, tanto el vendedor como el comprador tienen la posibilidad de interponer un Recurso de Impugnación, de acuerdo con lo previsto por el Código Aduanero.
La medida se fundamenta en que el rodado salió de Tierra del Fuego sin haber completado su liberación del régimen de promoción industrial establecido por la Ley 19.640. Según la actuación aduanera, el automóvil fue vendido en el continente y no retornó al Área Aduanera Especial.
La liberación de vehículos afectados a ese régimen puede tramitarse de manera virtual. Los residentes de Tierra del Fuego pueden realizar la gestión mediante el servicio “Presentaciones digitales”, en la opción “Liberación de vehículos afectados a la Ley 19.640”.
Los plazos de permanencia exigidos en el Área Aduanera Especial difieren según el origen del automóvil. Para los vehículos nacionales se requieren 3 años cumplidos, contados desde la fecha de exportación desde el Territorio Nacional Continental hacia el Área Aduanera Especial.
En el caso de los vehículos importados, el período requerido es de 5 años de permanencia cumplidos. El cómputo comienza con la inscripción inicial, es decir, con el efectivo patentamiento del rodado.