Internas Movimiento Popular Fueguino

La Justicia Federal se declaró con competencia electoral y zanjó la discusión

El diferendo planteado en torno a qué padrón de afiliados es el que deberá utilizarse para el desarrollo de las elecciones internas, quedó definitivamente zanjado a partir de la resolución adoptada por el Juez Federal, Federico Calvete, en la que declara la absoluta competencia federal en la materia.
16/11/2016
E

n el marco del proceso eleccionario interno que el próximo domingo 20 desarrollará el Movimiento Popular Fueguino, el diferendo planteado en torno a cuál debería ser el padrón de afiliados que tendría que considerarse apto, tuvo categórica definición a partir de la resolución adoptada por el Juez Federal, Federico Calvete, mediante la que el nombrado indica librar oficio al Juez Electoral y de Registro de la Provincia solicitándole se inhiba de continuar actuando en la fiscalización y control del citado proceso electoral, haciéndole saber que “deberá evitar actuar o llevar adelante actos que obstaculicen o confundan el proceso electoral interno que sigue adelante el Movimiento Popular Fueguino” poniendo el énfasis en que es la Justicia Federal el único y exclusivo órgano de contralor habilitado para actuar en el mismo.
De igual modo, el Magistrado resolvió librar oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur, a los efectos de solicitarle se inhiba y decline la competencia en favor de ese fuero de excepción, para entender en el marco del amparo presentado por ante ese Tribunal y que tramita bajo el expediente Nº1206/16.
De esta manera, las elecciones internas partidarias se desarrollarán con la aplicación del padrón electoral federal, cómo único registro válido de afiliados habilitados para sufragar, y el proceso será fiscalizado por la Justicia Federal.

Tropezar dos veces con la misma piedra

Una situación similar tuvo lugar en 1997, y en la oportunidad la solución de la controversia llegó a la instancia de la Procuración General de la Nación para que interviniera en la contienda de competencia planteada entre el Juez Electoral y de Registro de nuestra Provincia y el titular del Juzgado Federal con competencia electoral de Tierra del Fuego.
En dicha instancia la Procuradora Fiscal, Dra. Reiriz, sostuvo que la Corte Suprema “tiene dicho reiteradamente que cuando una entidad política funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines” como se da en el caso del MPF, “lo concerniente a la elección de las autoridades internas partidarias se debe regir por normas federales y pertenece a la competencia de la Justicia Federal”.

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