Ex magistrados reclaman la movilidad automática de sus jubilaciones
Por vía administrativa y judicial

Ex magistrados reclaman la movilidad automática de sus jubilaciones

Se trata de un grupo de ex jueces y funcionarios de la Justicia. Quieren que se aplique la ley que restituyó la movilidad a sus haberes previsionales. Promovieron una ampliación de demanda ante el Superior Tribunal. Pero sufrieron un revés, porque el organismo entendió que antes deben agotar la vía administrativa.
30/07/2020
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x jueces y funcionarios judiciales presentaron un reclamo contra la Caja de Previsión Social para la aplicación de la movilidad automática establecida por la nueva ley 1285, que está vigente desde el 24 de septiembre del año pasado, la cual derogó la actualización semestral que fue establecida en la ley 1210.
Los abogados de los demandantes promovieron un recurso de reposición contra la resolución del 27 de noviembre de 2019 que desestimó por “inadmisible la ampliación de demanda interpuesta en fecha 24 de octubre de ese año, reputando que a su respecto estaba incumplido el presupuesto de agotamiento de la vía administrativa previa”.
El ex camarista Mario Basso y el ex secretario de Superintendencia del Superior Tribunal, Carlos Salvador Stratico; fueron algunos que promovieron la ampliación de la demanda contra la Caja de Previsión, en la que no lograron dar curso inmediato a sus pretensiones, ya que la Corte rechazó el recurso de reposición.
Los demandantes pretendían que los agravios expresados en la demanda con relación a la ley 1210, sobre los que se expidió el organismo demandado en múltiples reclamos que han motivado acciones judiciales en trámite “son directamente trasladables” a la nueva ley de movilidad automática.
El Tribunal declaró formalmente inadmisible la pretensión de inaplicabilidad de la reforma introducida por la Ley 1285, evidenciando que ese pedido “no se había formulado previamente ante el organismo previsional y que por ello no estaba cumplido el presupuesto procesal de agotamiento de la vía administrativa”.
En el recurso de los demandantes expresan que la Caja “intenta aplicar la reforma introducida por la ley 1285 en base a coeficientes sin respetar el cargo en actividad”. Sin embargo, el Superior Tribunal advirtió que “no se acompaña ninguna actuación de la que surja tal postura de la demandada; no median registros de causas tramitadas ante el Cuerpo por denegatoria expresa o tácita de impugnaciones en ese orden y no se adjunta acto administrativo con un sentido contrario a la pretensión que se busca incorporar”.
Cabe indicar que mediante la ley provincia 1285 se derogó el artículo 6 de la ley 1210 que había establecido la actualización semestral de las jubilaciones. La nueva herramienta legal fue sancionada el 29 de agosto del año pasado y quedó promulgada de hecho el 24 de septiembre; fecha a partir de la cual se establece la movilidad automática, mediante una reglamentación que está a cargo del Directorio de la Caja de Previsión Social.

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