Salud aprobó procedimiento de verificación de gastos deducibles
COVID-19 – Deducción Ingresos Brutos para servicios sanitarios de 3er nivel

Salud aprobó procedimiento de verificación de gastos deducibles

El Ministerio de Salud aprobó el procedimiento de verificación de los gastos destinados mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 que los servicios de atención sanitaria de 3er nivel podrán deducir del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
10/09/2020
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a centros de salud de tercer nivel finalmente podrán comenzar el trámite que les permita acceder al beneficio impositivo previsto en la ley de emergencia económica, consistente en la deducción del pago de los Ingresos Brutos las sumas dinerarias que destinen mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías.
Debieron transcurrir 3 meses desde que el Poder Ejecutivo promulgara la norma sancionada a fines de mayo por la Legislatura, para que el Gobierno definiera el procedimiento administrativo a seguir para la efectiva implementación del referido beneficio.
A modo de compensar a los efectores de salud de tercer nivel por los gastos extras derivados del combate al COVID-19, en el artículo 14 de la ley de emergencia económica se estableció que “por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (lo que ocurrió el 2 de junio), los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor. Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que prestan servicios de atención sanitaria de 3er nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial”.
Debieron transcurrir 30 días hábiles para que recién el 24de julio el Poder Ejecutivo, decreto 989/20 mediante, definiera que sólo podrán considerarse deducibles de los Ingresos Brutos “aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia” de la ley de Emergencia “y hasta 180 días corridos con posterioridad” al 2 de junio. Estableciera que “con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración jurada mensual del anticipo del Impuestos sobre los Ingresos Brutos al cual serán atribuidas las deducciones de gastos efectuados en carácter de insumos, medicamentos, infraestructura o tecnología aplicados al combate del COVID-19, los contribuyentes deberán presentar la documentación respaldatoria de los mismos ante el Ministerio de Salud quien dará conformidad en cuanto a la admisibilidad de los conceptos deducibles”, y que desde esa cartera se comunicará al contribuyente “la admisibilidad de los gastos mensuales” y a la Agencia de Recaudación Fueguina.
A partir de ese entonces, la Administración, más precisamente la cartera de Salud,  se tomó otros 23 días hábiles más para elaborar y aprobar  el pasado jueves 3 “el procedimiento de verificación, análisis, admisibilidad y rechazo de gastos presentados por los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en la Dirección de Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. Nivel, para acceder al beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1312 y su reglamentario Decreto Provincial Nº 989/20”, y delegar “en el Secretario de Gestión de Sistemas Sanitarios y/o en el Subsecretario de Salud Ocupacional y la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud la emisión del acto administrativo pertinente que declare como admisibles o rechazados los gastos presentados”.
Es decir, para reglamentar un beneficio que regirá por 6 meses, contados desde el 2 de junio (hasta el 30 de noviembre), el Ejecutivo demoró 3 meses para resolver la mecánica para su implementación.

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