Cuatro condenados reclaman seguir sus estudios por vía remota
EL SERVICIO PENITENCIARIO NO LO GARANTIZARIA

Cuatro condenados reclaman seguir sus estudios por vía remota

La Corte anuló el beneficio de prisión domiciliaria para que puedan seguir sus estudios universitarios y ordenó un nuevo pronunciamiento por parte del Juzgado de Ejecución. La defensa esgrime que el Servicio Penitenciario no puede garantizar el servicio de Internet para las clases vía online.
25/09/2020
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arío Antonio Ocampo, Brian Villegas, Emiliano Gabriel Ortiz y Andrea Paola González Paduán; son cuatro internos que cumplen condena por delitos graves, que reclaman por la continuidad de sus estudios universitarios, los que cursaban en la UNTDF y en la UCES y los que se interrumpieron a partir de la pandemia Covid-19, cuando las casas de altos estudios formalizaron las clases vía online.
En virtud que el Servicio Penitenciario no les garantizaba contar con el servicio adecuado de Internet para poder seguir sus carreras, a través de sus abogados, los internos interpusieron recursos a partir de lo cual el Juez de Ejecución autorizó la salida y permanencia extraordinaria en los domicilios a fin de que prosigan con sus estudios universitarios en la modalidad online.
Pero lo resuelto por el Juez llegó a estrados del Superior Tribunal por rechazo de la Fiscalía y allí fue anulada la resolución, donde se dispuso la remisión de “las actuaciones al juzgado de origen a fin de que el magistrado que sigue en el orden de subrogancia solicite los informes pertinentes al Servicio Penitenciario y dicte un nuevo pronunciamiento”.
Al fundamentar lo resuelto, los Jueces de la Corte indicaron que “atendiendo el agravio del acusador, se verificó que no surgía que el magistrado hubiera solicitado informe alguno o realizado alguna constatación objetiva respecto de la posibilidad concreta que el Servicio Penitenciario brinde a los internos las herramientas necesarias para continuar con sus estudios en sus lugares de detención” y se consideró que “tal información resultaba imprescindible para modificar la modalidad de ejecución de la pena, y que el juez omitió producirla a pesar de haber sido oportunamente peticionada por el fiscal”.

Recurso federal

El Defensor ante el Superior Tribunal, Dr. Gustavo A. Ariznabarreta, en representación de Darío Antonio Ocampo, Brian Villegas y Emiliano Gabriel Ortiz, interpuso recurso extraordinario federal contra ese pronunciamiento, a lo cual adhirió el Dr. Raúl M. Paderne, letrado defensor de Andrea Paola González Paduán.
El Dr. Ariznabarreta tachó esa decisión de arbitraria, al considerar que “lo resuelto impide que sus asistidos continúen con el cursado de sus estudios universitarios, vulnerándose el acceso al sistema educativo” y acompañó un informe del Servicio Penitenciario de fecha 12 de junio de 2020 que descartaría la posibilidad de que los internos puedan seguir sus cursos vía online desde los establecimientos en que cumplen condena.
El Superior rechazó el recurso extraordinario, por inadmisible, al considerar que queda la instancia que un juez subrogante en el Juzgado de Ejecución, dicte una nueva sentencia respecto a la pretensión de los cuatro condenados.

Quien es cada uno

-Antonio Darío Ocampo fue condenado a la pena de 14 años de prisión por apuñalar y dar muerte a Moya el 5 de enero de 2011 en las afueras de un local nocturno de Ushuaia. Al momento de cometer ese hecho gozaba de libertad condicional dado que años antes había sido condenado por abusar sexualmente de una joven en Ushuaia y por ello se le unificó una condena en 22 años de prisión efectiva, la cual quedó firme en enero de 2012.
-Brian Villegas, en el 2014 fue condenado  a la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo por el homicidio del sereno de la Pesquera Beagle, Héctor Nenen. El nombrado fue encontrado material y penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos a más personas y “criminis causae”, en concurso ideal con robo en poblado y en banda en grado de tentativa.
-Emiliano Gabriel Ortiz cumple una condena desde el 2009 de 12 años de prisión y 10 de años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio en concurso ideal, con homicidio en grado de tentativa y con participación en una prueba de velocidad ilegal. (Mató a una joven cuando y la llevó a la rastra debajo del auto por diez cuadras).
Cabe indicar que este condenado accedió a libertad condicional en julio de 2016, pero la misma fue revocada en julio de 2017, cuando se lo sorprendió conduciendo un automóvil, violando así la inhabilitación impuesta.
-Andrea Paola González Paduan: El 9 de mayo del año 2016 fue condenada a la pena de 16 años de prisión, por el delito de homicidio calificado por el vínculo, tras haber sido acusada de homicidio doblemente agravado por dar muerte a su bebe recién nacido, en un aberrante hecho que ocurrió el 21 de abril del 2015. En octubre de 2017 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso de casación de la defensa y aplicó una condena de 10 años de cárcel.

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