Pole Fueguina perdió la demanda contra el gobierno
Expropiación de terrenos en Margen Sur de Río Grande

Pole Fueguina perdió la demanda contra el gobierno

La empresa reclama el pago de $6.000.000 más intereses y costas, por el incumplimiento de un convenio firmado por la expropiación de terrenos en la Margen Sur, que fueron autorizados por ley 848. Sin embargo, en primera y segunda instancia obtuvo resolución judicial rechazando sus pretensiones, por incumplimiento de lo que se había acordado.
14/01/2021
E

n primera y segunda instancia, la empresa Pole Fueguina perdió la demanda que le inició a la Provincia para el cobro de una millonaria cifra pactada en el 2012 correspondiente a un proceso de expropiación de terrenos ubicados en la margen sur. Ahora se abrió la instancia para que la decisión judicial sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia, al prosperar un recurso de casación que fue resuelto por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
En la resolución judicial se confirmó la extinción del convenio que firmaron las partes en su momento, por cuanto una de las cláusulas estableció que “el pago de la primera cuota operaba simultáneamente al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la provincia”, cuestión que la empresa no cumplió.
“Si vencido el plazo convenido, la escritura traslativa de dominio no pudiera otorgarse por causa ajenas al propietario, este convenio y la nota de aceptación del propietario, quedarán automáticamente extinguidos y sin valor legal”, señala una de las cláusulas del convenio, por lo cual tanto el Juzgado Civil de primera instancia y la Cámara de Apelaciones dieron por rechazada la demanda.

Antecedentes del caso

En fecha 26 de junio de 2012, el entonces ministro de Obras Públicas, Manuel Bénegas y los apoderados de Pole Fueguina, firmaron un convenio donde acordaron el precio por la expropiación de las parcelas 1 a 3 del macizo 67 de la Sección K de la ciudad de Río Grande, fijándose el mismo en la suma de $12.600.000. El mismo fue aprobado mediante Decreto Provincial 1958/12 de fecha 29 de Agosto de 2012.
En la cláusula sexta se estableció la forma de pago de dicha suma, estableciéndose que esta se abonará en dos pagos: La primera cuota de $6.000.000, de contado, dinero en efectivo y que serán abonados a los sesenta días corridos, contados a partir de la suscripción del convenio.
La segunda cuota, de $6.600.000, debe ser abonada con el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero año 2012 y/o su reconducido.
El vencimiento de la fecha para el pago de la primera cuota del convenio de expropiación operó el día 27 de agosto de 2012, fecha en la cual la Provincia debía hacer efectivo el pago de la primera cuota; pero no lo hizo.
Al contestar la demanda, desde la Provincia se alegó que el pago de la primera cuota operaba simultáneamente al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la provincia, pero transcurrido el término fijado sin que el propietario verificara las condiciones necesarias para que el instrumento pudiera otorgarse, se extinguieron de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna las obligaciones que pretende exigir la demandante.

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