Formalizan pedido de prescripción de la condena a un asesino que está prófugo
LO HIZO EL ABOGADO ALEJANDRO DE LA RIV

Formalizan pedido de prescripción de la condena a un asesino que está prófugo

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande deberá resolver sobre un planteo que formalizó el abogado penalista Alejandro de la Riva, solicitando la “exención de prisión” de Ramón Ángel Abregú y la prescripción de la condena, de acuerdo a lo que indica el artículo 65 del Código Penal.
11/03/2021
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l abogado Alejandro de la Riva formalizó la presentación del escrito ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, solicitando la “exención de prisión” que pesa sobre el prófugo Ramón Ángel Abregú, quien en enero de 2000 asesinó a su ex pareja, Eva Falcon, de cuatro disparos de un arma de fuego calibre 9 milímetros. La mujer estaba gestando un bebé de siete meses de vida.
En su presentación, el letrado particular solicita que se proceda a hacer el cómputo legal de manera de establecer si el delito por el cual fue condenado, que es el de homicidio simple, se encuentra prescripto. En caso de ser así correspondería dictar el sobreseimiento.
El abogado expone en el escrito que toda actuación judicial contra Abregú debe cesar por imperio del instituto de la prescripción y solicita la “exención de prisión”, frente al pedido de captura que existe en su contra, librado desde el 15 de febrero de 2001, fecha en que se fugó del Puesto 1 de la Policía de la Provincia, ubicado en la margen sur.
Alega además la “necesidad de que se practique el cómputo de los plazos legales conforme a lo dispuesto por los artículos 65 y concordantes del Código Penal, y de corroborar los extremos que nosotros entendemos se hallan cumplidos por el paso del tiempo, solicitamos se declare la prescripción de la pena oportunamente impuesta”.
En la exposición que hizo el doctor De la Riva, relevó las condiciones actuales en que se encuentra el condenado, quien tiene 67 años, señalando que está  “indocumentado y que se halla en una zona rural del interior de una provincia del norte argentino, sabiendo que pesa sobre él, orden de captura”.
Por manda constitucional, a todo procesado por la Justicia se le debe aplicar la ley más benigna, por ello en el caso puntual de Ramón Ángel Abregú no se lo puede encuadrar como un caso de “femicidio”, el cual es imprescriptible, ya que al momento de haber cometido el hecho y de ser condenado, no regía la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de abril de 2009.
Cabe indicar que el artículo 65 del Código Penal establece que las penas prescriben en los siguientes términos: 1) La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2) La de prisión perpetua, a los veinte años; 3) La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; 4) La de multa, a los dos años.
El caso de Abregú encuadra en el inciso tercero. Teniendo en cuenta que fue detenido al momento del hecho, 23 de enero de 2000 y la condena fue impuesta en noviembre de ese mismo año. El Tribunal de Juicio lo condenó a cumplir la pena de 20 años de prisión.

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