La UCR insiste con la Ficha Limpia
Reforma a la ley electoral

La UCR insiste con la Ficha Limpia

La iniciativa apunta a impedir que las personas condenadas, aún sin sentencia firme, por delitos contra la integridad sexual o vinculados con la corrupción y los procesados o condenados por delitos de lesa humanidad puedan ser candidatos en las elecciones provinciales. Ya había sido presentada sin éxito en 2020.
01/04/2022
E

l bloque legislativo de la Unión Cívica Radical volvió a presentar el proyecto que busca impedir que las personas condenadas, aun sin sentencia firme, por delitos contra la integridad sexual, aquellos vinculados con la corrupción y los procesados o condenados por delitos de lesa humanidad puedan ser candidatos en las elecciones provinciales u ocupar cargos públicos electivos.
La iniciativa ingresada el miércoles 23 de marzo replica el que esa bancada presentó en octubre de 2020, pero que no superó la instancia de análisis en comisión.
Los autores de la iniciativa sostienen que la propuesta tiene “como objetivo mejorar la calidad institucional de la provincia, estableciendo como requisito que las personas que sean propuestas como candidatas a cargos electivos en elecciones generales a nivel provincial, cumplan con lo que se ha denominado en nuestro país y en otros países de Latinoamérica la Ficha Limpia".
Argumentan que “la corrupción constituye un mal enraizado en las administraciones públicas, nacionales, provinciales y municipales” y que como resultaría “infructuoso discutir el origen y la solución definitiva a este problema en un proyecto de ley” entienden oportuno y conveniente “plantear la necesidad de exigir el cumplimiento de una estricta conducta ética a quienes serán los encargados de dirigir el Estado provincial” ya que “un historial de acción limpio y transparente es necesario para que los dirigentes de nuestras instituciones tengan la confianza de los ciudadanos y la legitimidad suficiente para que sus decisiones no sean analizadas bajo un manto de duda”. Para tender a lograr ese objetivo proponen una modificación a la ley electoral “que establezca claramente un sistema de inhabilidades e incompatibilidades” que garantice que “las personas que formen parte de las listas oficializadas como candidatos no deban tener condenas por hechos de corrupción, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la integridad sexual, entre otros”.
Puntualmente proponen incorporar dentro del artículo 52 de la ley 201 el texto que establezca que “no podrán ser candidatos, ni ocupar cargos públicos electivos:
a) Las personas condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por un plazo de ocho (8) años después del cumplimiento de la pena, por los siguientes delitos: 1.- los cometidos en contra la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; Vil: Malversación de caudales públicos; VIII:
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación, Ilícita /Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento. 2.-Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
b) Las personas con auto de procesamiento o condena por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren
prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
c) Las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria, aunque la pena no se encontrare firme o fuere de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inc. 4, 11 y12 del Título I "Delitos contra la vida", los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III "Delitos contra la integridad sexual", los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV "Delitos contra el Estado Civil", los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V "Delitos contra la Libertad" del Código Penal de la Nación. La prohibición se extenderá hasta su eventual revocación posterior o bien por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena."

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    3 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos