Confirmaron la cesantía de un penitenciario que manejaba alcoholizado
Resolución del Superior Tribunal de Justicia

Confirmaron la cesantía de un penitenciario que manejaba alcoholizado

La defensa de un Cabo del Servicio Penitenciario recurrió al Superior Tribunal de Justicia para que se declare la nulidad del decreto que dispuso la cesantía del uniformado, sin embargo la medida fue ratificada, al ser declarado inadmisible el recurso extraordinario presentado.
11/05/2022
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os jueces del Superior Tribunal de Justicia declararon inadmisible el recurso extraordinario que interpuso la defensa de un agente del Servicio Penitenciario y con ello quedó ratificada la medida de cesantía que fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo, debido a la inconducta demostrada al manejar un vehículo en estado de ebriedad, y provocar un incidente vial en el que resultaron en lesionadas su mujer y su hija.
El Cabo 1º Héctor Eduardo Rojas iba al mando de un Chevrolet Corsa Classic patente OXH 826, cuando el 12 de junio de 2016 provocó un incidente vial en la intersección de las calles Playero Blanco y Halcón Colorado en el sector de Chacra XIII, de Río Grande.
Mediante Decreto 933/17, el Poder Ejecutivo procedió a cesantear al agente penitenciario, al tener por acreditada la grave falta de conducta, conducir alcoholizado, que es causal de separación de la fuerza de seguridad. A partir de esa medida el caso fue judicializado por Rojas, con la finalidad de obtener la nulidad de la decisión administrativa, sin embargo obtuvo un fallo adverso en primera instancia, el cual fue ratificado en la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande.
El caso llegó a instancias del Superior Tribunal de Justicia, a partir de un recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible, en una sentencia dictada a fines de marzo de este año, que contó con el voto principal del juez Carlos Gonzalo Sagastume, al que adhirieron en todos sus términos los jueces María del Carmen Battaini, el juez Javier Muchnik y el juez Ernesto Löffler.
Al analizar el recurso interpuesto, el juez Sagastume concluyó que “no emerge del mismo una crítica concreta y circunstanciada de los motivos o extremos que ameritarían aunque sea su abordaje en la presente instancia extraordinaria. Sólo se abunda en consideraciones generales, mas sin expresión de fundamentos referidos al análisis probatorio que pudiesen torcer el rumbo de lo resuelto en sede administrativa”.
En la sentencia de la Corte, los fundamentos indican que a partir de las pruebas del caso, “se tuvo por acreditado el hecho que dio origen a la sanción, esto es: que el actor se encontraba en estado de ebriedad al momento de protagonizar un accidente de tránsito que produjo lesiones a su mujer y a su hija y su negativa a que se le realizara el examen de alcoholemia, lo cual evidencia una fuerte presunción en su contra”.
Otros elementos de cargo, fueron el “parte informativo del personal policial que se apersonó en el lugar del hecho, la declaración del conductor del restante rodado del accidente en el que participó el actor, y la de un testigo que declaró conocerlo y detectar un evidente estado de ebriedad. También se hizo alusión a la constancia del nosocomio local sobre la denegatoria a prestar el test de alcoholemia”.

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